A la disposición final tercera, añadiendo nuevos apartados Tres, Cuatro,
Cinco y Seis.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 63, que queda redactado en los
siguientes términos:
'3. Los Subsecretarios serán nombrados y separados por Real Decreto del
Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio. Los
nombramientos habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del
Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales,
pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado
por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas
que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación. En
todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en
la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de
la Administración General del Estado'.
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Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 66, que queda redactado en los
siguientes términos:
'2. Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto
del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del
Presidente del Gobierno. Los nombramientos habrán de efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que se refiere el
artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como
consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura
permita que, en atención a las características específicas de las
funciones de la Dirección General, su titular no reúna dicha condición de
funcionario, debiendo motivarse mediante memoria razonada la concurrencia
de las especiales características que justifiquen esa circunstancia
excepcional. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad
establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado.
Tres. Se modifica el apartado 1 y se introduce un nuevo apartado 4 en el
artículo 147 con la siguiente redacción:
'1. La Conferencia Sectorial es un órgano de cooperación, de composición
multilateral y ámbito sectorial determinado, o con incidencia en
distintos ámbitos sectoriales, que reúne, como Presidente, al miembro del
Gobierno que, en representación de la Administración General del Estado,
resulte competente por razón de la materia, y a los correspondientes
miembros de los Consejos de Gobierno, en representación de las
Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.'
'4. En cada Conferencia Sectorial, u órganos sometidos a su régimen
jurídico con otra denominación, se aprobará, del mismo modo que su
reglamento de organización y funcionamiento interno, una planificación
que contenga objetivos políticos plurianuales, indicadores de resultados,
así como mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación. Dicha
planificación se hará pública a través del portal de internet de la
Conferencia Sectorial o, en su defecto, del portal de internet del
Ministerio a cuya persona titular corresponda la Presidencia de la
Conferencia Sectorial.'
Cuatro. Los apartados 2 y 3 del artículo 149 quedan redactados del
siguiente modo:
'2. Con carácter general, la convocatoria de las reuniones se realizará
con una antelación mínima de setenta y dos horas y deberá contener
siempre el orden del día previsto para cada sesión y acompañarse de los
documentos necesarios con la suficiente antelación, sin que puedan
examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los
miembros de la Conferencia Sectorial manifiesten su conformidad. El orden
del día de cada reunión será propuesto por el Presidente y deberá
especificar, igual que la convocatoria, el carácter consultivo, decisorio
o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar.
3. La convocatoria, la constitución y la celebración de sesiones, así como
la adopción de decisiones y aprobación y remisión de actas, en el marco
de las Conferencias Sectoriales, órganos sometidos a su régimen jurídico
con otra denominación y sus Comisiones Sectoriales y grupos de trabajo
que se constituyan, podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos
o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre los miembros
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participantes, de modo que quede acreditada su identidad y garantizada la
unidad de acto.
Las decisiones se entenderán adoptadas en el lugar donde se encuentre la
sede de la presidencia del órgano, de conformidad con el procedimiento
que se establezca en su reglamento de funcionamiento interno.'
Cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado a) del artículo 151.2,
y se incluyen nuevos apartados 3, 4 y 5 en el artículo 151 con la
siguiente redacción:
'a) Acuerdo: supone un compromiso de actuación en el ejercicio de las
respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente
exigibles de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para quienes
hayan votado a favor y para quienes no habiéndolo hecho decidan
suscribirlos con posterioridad.'
'3. Los acuerdos y recomendaciones serán certificados en acta. El acta de
la sesión especificará la forma de celebración de la reunión, las
personas asistentes, la forma en la que asistieron, el lugar y fecha de
la reunión, el contenido general de las deliberaciones y el resultado de
las decisiones adoptadas en los términos previstos en el apartado
siguiente.
4. El acta deberá especificar el procedimiento seguido para la adopción de
dichos acuerdos y recomendaciones, el carácter decisorio o de
coordinación del acuerdo o consultivo de la recomendación que se adopte,
así como las Administraciones Públicas para las que resulte vinculante en
cada caso, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Además, recogerá
el sentido del voto de cada participante, así como los votos particulares
que, en su caso, se hubieran formulado. En aquellas materias en las que
la Constitución Española otorga competencias de coordinación al Estado,
el acta de los acuerdos especificará la materia concreta objeto de
coordinación.
5. Las certificaciones expedidas conforme a lo dispuesto en el artículo
150.2.e) especificarán la Conferencia Sectorial que ha adoptado el
acuerdo o recomendación, la fecha y lugar de adopción, el carácter
decisorio, consultivo o de coordinación de la decisión adoptada, así como
si se trata de un acuerdo o recomendación, el sentido del voto de los
miembros que hubieran participado en la votación, las Administraciones
Públicas a las que se aplica, en su caso, y los votos particulares
formulados.'
Seis. Se introduce un nuevo artículo 151 bis con la siguiente redacción:
'Artículo 151 bis. Conferencias Multisectoriales.
1. Cuando los asuntos a tratar afecten directamente a materias compartidas
por varias Conferencias Sectoriales, estas podrán reunirse con la
denominación de Conferencias Multisectoriales.
2. La convocatoria de las sesiones se realizará de manera conjunta por las
personas que desempeñen la presidencia de cada Conferencia Sectorial.
Asimismo, las personas que desempeñen la secretaría de dichos órganos
remitirán la documentación correspondiente a sus miembros.
3. El orden del día de estas reuniones se adoptará a propuesta conjunta de
las personas que desempeñen las presidencias de cada una de las
Conferencias Sectoriales participantes y acompañará a la convocatoria.
4. En el caso de que se incluyan en el orden del día asuntos de carácter
decisorio, estos se someterán a consideración sucesiva de cada una de las
Conferencias Sectoriales participantes. Las decisiones podrán ser
adoptadas por una o varias de las Conferencias Sectoriales participantes,
para lo que
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resultará de aplicación la normativa correspondiente para la adopción de
decisiones de cada Conferencia Sectorial.
5. El acta de las sesiones se elaborará de manera conjunta por las
personas que desempeñen las secretarías de las Conferencias Sectoriales.
El acta será sometida a aprobación de los miembros de cada Conferencia
Sectorial de acuerdo con el procedimiento habitual o, en su defecto, de
acuerdo con el procedimiento electrónico previsto en el artículo 18.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona que
desempeñe la secretaría de cada Conferencia Sectorial expedirá la
certificación de las decisiones adoptadas por su Conferencia Sectorial, y
que se circunscribirán a su ámbito competencial correspondiente,
precisando que han de entenderse adoptadas en el seno de la citada
Conferencia Multisectorial.'