Se propone introducir un nuevo apartado 3 en la disposición final novena,
renumerando los siguientes:
Disposición final novena. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Página
452
2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las
disposiciones transitorias primera a tercera entrarán en vigor a los
veinte días de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro
primero y en las disposiciones finales primera, segunda y cuarta,
entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el 'Boletín
Oficial del Estado'.
3. El apartado 2 del artículo 108 entrará en vigor el 1 de enero del año
2026.
3.
4. El libro cuarto entrará en vigor el 1 de enero del
año 2024.
4.
5. Desde la entrada en vigor del libro primero del
presente real decreto-ley, los servicios y sistemas tecnológicos
previstos en el mismo o que sean necesarios para la plena operatividad de
sus preceptos, serán plenamente aplicables en todas las Comunidades
Autónomas que ya cuenten con los mismos.
5.
6. Las Comunidades Autónomas que aún no cuenten con
tales sistemas o servicios, o que, contando con los mismos, aún no hayan
operado su plena integración con los nodos, servicios o sistemas comunes
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
deberán, en todo caso, llevar a cabo su plena aplicación e integración el
30 de noviembre de 2025.
A tal fin, desarrollarán todas las actuaciones necesarias para disponer de
los mismos y su plena integración, en los plazos convenidos en el marco
de la Conferencia Sectorial de Justicia para la distribución y reparto
del crédito asignado en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En concreto, deberán realizar estas actuaciones de conformidad con los
acuerdos publicados por Resolución de 14 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el que se
formalizan los criterios de distribución y el reparto resultante para las
Comunidades Autónomas, del crédito asignado en el año 2022 y en el año
2023 por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y se formalizan los
compromisos financieros resultantes, y por Resolución de 27 de marzo de
2023, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia, por el
que se modifica el reparto resultante para las Comunidades Autónomas del
crédito asignado para el año 2023 del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y se formalizan los compromisos financieros resultantes.