Se propone la adición de dos nuevos apartados, 3 y 4.
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Artículo 35. Principio general de orientación al dato.
1. Todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el
ámbito de la Administración de Justicia, incluso para finalidades de
apoyo a las de carácter gubernativo, asegurarán la entrada, incorporación
y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a
esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables que
posibiliten, simplifiquen y favorezcan los siguientes fines:
a) La interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la
Administración de Justicia.
b) La tramitación electrónica de procedimientos judiciales.
c) La búsqueda y análisis de datos y documentos para fines
jurisdiccionales y organizativos.
d) La búsqueda y análisis de datos para fines de estadística.
e) La anonimización y seudonimización de datos y documentos.
f) El uso de datos a través de cuadros de mandos o herramientas similares,
por cada Administración Pública en el marco de sus competencias.
g) La gestión de documentos.
h) La autodocumentación y la transformación de los documentos.
i) La publicación de información en portales de datos abiertos.
j) La producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas,
asistidas y proactivas, de conformidad con la ley.
k) La aplicación de técnicas de inteligencia artificial para los fines
anteriores u otros que sirvan de apoyo a la función jurisdiccional, a la
tramitación, en su caso, de procedimientos judiciales, y a la definición
y ejecución de políticas públicas relativas a la Administración de
Justicia.
l) La transmisión de datos entre órganos judiciales, administraciones
públicas y asimismo con los ciudadanos y ciudadanas o personas jurídicas,
de acuerdo con la ley.
m) Cualquier otra finalidad legítima de interés para la Administración de
Justicia.
2. El uso de modelos de datos será obligatorio en las condiciones que se
determinen por vía reglamentaria, previo informe del Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica, para el ámbito de todo
el territorio del Estado.
3. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia,
en el ejercicio de sus funciones, y siempre que no sea posible el uso de
datos sintéticos, podrán tratar los documentos de los repositorios de la
Administración de Justicia que contengan datos personales, incluidas
categorías especiales de datos.
Este tratamiento habilitará el desarrollo de técnicas de inteligencia
artificial, previa adopción de las medidas de privacidad y seguridad que
correspondan de conformidad con el marco normativo de protección de
datos, el Esquema Nacional de Seguridad y Esquema Judicial de
Interoperabilidad y Seguridad.
Adicionalmente, se adoptarán medidas de mitigación de riesgos según la
normativa europea vigente sobre inteligencia artificial y cualesquiera
otras medidas que se establezcan obligatoriamente en la materia.
Se requerirá de forma previa al tratamiento de los documentos, la
autorización del letrado o letrada de la Administración de Justicia
competente, o en su caso del superior funcional o jerárquico del
servicio.
4. Para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial cuyo objeto
no esté prohibido por la normativa vigente, una vez recabada la
autorización previa, se podrá realizar acceso y procesado automático de
documentos judiciales o procesales, siempre que se realicen labores de
anonimización o
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pseudonimización que impidan poder obtener datos de carácter personal de
los propios documentos accedidos, o del código o productos del sistema de
inteligencia artificial implementado.
En el uso y entrenamiento de modelos de inteligencia artificial de
propósito general en el ámbito de la Administración de Justicia, seguirán
las medidas específicas establecidas en el marco normativo vigente, y se
tendrán en cuenta las recomendaciones establecidas al respecto por el
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Los sistemas de inteligencia artificial que sean categorizados como
sistemas de alto riesgo según la normativa europea vigente de
inteligencia artificial, superarán la correspondiente evaluación de
conformidad antes de ponerse en servicio.