Se propone la modificación del artículo 5 que queda redactado como sigue:
'Artículo 5. Derechos de los ciudadanos.
1. Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración de
Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos
previstos en los capítulos I y VII del título III del libro III de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la forma y con las
limitaciones que en los mismos se establecen.
2. Además, los ciudadanos tienen, en relación con la utilización de los
medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos
en la presente ley, los siguientes derechos:
a) A un servicio público de Justicia prestado por medios digitales, en los
términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de este real
decreto-ley.
b) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la
Administración de Justicia.
c) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios
electrónicos.
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d) A un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y
servicios accesibles de la Administración de Justicia en los que sean
partes o interesados legítimos. La Administración de Justicia garantizará
el acceso de las personas mayores y con algún tipo de discapacidad de
conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda.
e) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles,
el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la
Administración de Justicia.
f) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los
procedimientos en los que sean parte procesal o interesados legítimos, en
los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en
las leyes procesales.
g) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los
documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que
tengan la condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en
los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en
las leyes procesales.
h) A la conservación por la Administración de Justicia en formato
electrónico de los documentos electrónicos que formen parte de un
expediente conforme a la normativa vigente en materia de archivos
judiciales.
i) A utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica ante la
Administración de Justicia del documento nacional de identidad, aquellos
otros dispositivos puestos a su disposición con la finalidad de facilitar
su autenticación o firma de acuerdo con lo establecido el artículo 20 de
la presente ley, así como aquellos otros determinados en la misma.
j) A la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la
seguridad y confidencialidad de los datos que sean objeto de tratamiento
por la Administración de Justicia, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y con las especialidades establecidas por
esta; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales
tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, así como los que deriven de leyes procesales.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la
Administración de Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos
o, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los
ciudadanos y, en todo caso, siempre que sean compatibles con los que
dispongan los órganos judiciales y se respeten las garantías y requisitos
previstos en el procedimiento de que se trate.
l) A que las aplicaciones o sistemas para relacionarse telemáticamente con
la Administración de Justicia estén disponibles en todas las lenguas
oficiales del Estado en los términos previstos en el artículo 231 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
3. Las personas jurídicas tienen los derechos reconocidos en el apartado 1
y en las letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y l) del apartado 2 de
este artículo. En todo caso, estarán sujetas a las previsiones especiales
que la presente ley establezca.'