Se propone la modificación del artículo 4 que queda redactado como sigue:
'Artículo 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
1. En los términos previstos en esta ley, las administraciones públicas
con competencia en medios materiales y personales de la Administración de
Justicia garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por
medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad
equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos,
los siguientes servicios:
a) La itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de
documentos electrónicos entre cualesquiera órganos y oficinas judiciales,
fiscalía europea, u oficinas fiscales.
b) La interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o
fiscales, a los fines previstos en las leyes.
c) La conservación y acceso a largo plazo de los expedientes y documentos
electrónicos.
d) La presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos,
oficinas judiciales y oficinas fiscales a través de un registro común
para toda la Administración de Justicia, de manera complementaria e
interoperable con los registros judiciales electrónicos que correspondan
a una o varias oficinas judiciales en los distintos ámbitos de
competencia, para aquellos usuarios externos a estos ámbitos de
competencia.
e) Un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
f) Un servicio personalizado, de acceso a los distintos servicios,
procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de
Justicia que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sean parte o
interesados legítimos y directos en un procedimiento o actuación
judicial. A dicho servicio podrán ser accesibles a través de un servicio
central, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de
cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas.
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g) Un registro común de datos para el contacto electrónico de ciudadanos y
profesionales, interoperable con los posibles registros existentes, para
facilitar el contacto de los usuarios en los distintos ámbitos de
competencias.
h) El acceso por parte de los profesionales a través de un punto común a
todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera
que sea el órgano judicial u oficina fiscal que los haya emitido. Dicho
acceso podrá realizarse a través de un punto común, a través de las
respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios,
o a través de ambos sistemas.
i) Un sistema de actos de comunicación masiva, establecido de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 37 y 52 de esta Ley, que permita a los
representantes procesales la recepción, preferentemente en una franja
horaria predeterminada, de todas las notificaciones de que sean objeto en
la misma fecha.
j) El Tablón Edictal Judicial Único.
k) Portales de datos en los términos previstos en la presente ley.
l) Un registro interoperable en el que conste el personal al servicio de
la Administración de Justicia que haya sido habilitado para la
realización de determinados trámites o actuaciones en ella.
m) El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
n) La posible textualización de actuaciones orales registradas en soporte
apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
o) La identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no
presenciales.
p) Las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a
actuaciones de cooperación jurídica internacional, a través de un nodo
común que asegure el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad
que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de
la normativa convencional de aplicación.
q) La identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y
procedimientos judiciales llevados a cabo por videoconferencia, y en los
servicios y actuaciones no presenciales.
r) Aquellos otros servicios que se determinen por las administraciones
públicas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia, en el marco institucional de cooperación
definido en la presente ley.
Las condiciones de prestación de estos servicios se aprobarán por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica,
debiendo cada Administración Pública con competencias en materias de
Administración de Justicia determinar si la prestación se realiza a
través de servicios comunes, a través de las respectivas sedes
electrónicas de cada territorio, o a través de ambos.
2. Los sistemas empleados para la prestación de los servicios serán
interoperables entre todos los órganos, oficinas judiciales y oficinas
fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses, oficinas de atención a las víctimas del delito y
cualesquiera otras que, por razón de sus funciones o competencias, se
relacionen directamente con la Administración de Justicia, con
independencia del lugar donde estén radicadas.
Asimismo, deberán ser plenamente interoperables con el resto de
administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculadas y dependientes. Igualmente, todos los sistemas
empleados deberán ser plenamente accesibles electrónicamente para quienes
se relacionen con la Administración de Justicia.
3. Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia habilitarán diferentes
canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos,
asegurando en todo caso y en la forma que estimen adecuada el acceso a
los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus
circunstancias personales, medios o conocimientos.
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A estos fines, las administraciones competentes en materia de Justicia
contarán, al menos, con los siguientes medios:
a) Oficinas de información y atención al público que, en los
procedimientos en los que los ciudadanos comparezcan y actúen sin
asistencia letrada y sin representación procesal, pondrán a su
disposición de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos
para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 5 de esta ley,
debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a
cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas
incorporados al propio medio o instrumento.
b) Sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas
administraciones competentes en materia de Justicia y disponibles para
las relaciones de los ciudadanos y con la Administración de Justicia a
través de redes de comunicación. Dichas sedes serán interoperables con la
Carpeta Justicia y su relación se publicará por la Administración
competente.
c) Servicios de atención telefónica con los criterios de seguridad y las
posibilidades técnicas existentes, que faciliten a los ciudadanos y
ciudadanas las relaciones con la Administración de Justicia en lo que se
refiere a los servicios electrónicos mencionados en este precepto.
d) Puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios
judiciales.'