Se propone la modificación del Artículo 46 de la siguiente forma:
'Artículo 46. Igualdad y no discriminación.
1. Corresponde a las administraciones educativas
autonómicas
y a la dirección de los centros garantizar
la igualdad de trato y de oportunidades del estudiantado e impedir que
sea víctima de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
origen racial o étnico, sexo, orientación
sexual, identidad de género, características sexuales, religión,
ideología, pensamiento, convicción u opinión, edad, discapacidad,
nacionalidad, enfermedad, condición socioeconómica, idiomática o
lingüística, afinidad política y sindical, por razón de su
apariencia,
o por cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
2. Los centros velarán por la accesibilidad e
inclusividad
de los espacios y de las estructuras
curriculares de las enseñanzas que impartan, con objeto de garantizar la
igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad, realizando
ajustes curriculares y metodológicos a los materiales didácticos, a los
métodos de enseñanza y al sistema de evaluación.
3. Las administraciones educativas
autonómicas
facilitarán el acceso y la permanencia en
a
estas
enseñanzas de las personas con discapacidad que así lo demanden. Se
reservará en la oferta educativa de estas enseñanzas, al menos, un 5 por
ciento de las plazas ofertadas en los títulos de estas enseñanzas para
estudiantes con discapacidad, en la forma en la que se establezca
reglamentariamente
4. Las administraciones educativas
autonómicas
facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos españolas su
utilización cuando lo precisen:'.