Artículo 8. Establecimiento de los títulos y los planes de estudios.
1. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y oído el
Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, establecerá l
os
títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de las
correspondientes disciplinas, fijará el
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contenido básico al que deberán adecuarse los planes de estudios
conducentes a la obtención de dichos títulos, que se referirán a las
competencias, materias y sus descriptores, contenidos y número de
créditos correspondientes;
el marco regulador para el diseño de
los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos de Grado
en Enseñanzas Artísticas Superiores, incluyendo el número de créditos que
los conforman; asimismo, establecerá los mecanismos de evaluación de
estos estudios dentro del contexto de la ordenación de la educación
superior en España y del Espacio Europeo de Educación Superior.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu