Artículo 7. Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas
superiores.
1. Para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas
superiores será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas
artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Formación Profesional, o
Técnico Deportivo Superior, o de un título declarado equivalente u
homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la
universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina
correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los
conocimientos, capacidades y habilidades y aptitudes necesarias para
cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
2. La prueba específica a la que se refiere el apartado anterior será
regulada por el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y
al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Dicha regulación podrá
contemplar la posibilidad de que,
en determinados
estudios,
en los estudios de artes plásticas, conservación y
restauración o diseño, puedan quedar exentos, total o parcialmente, de su
realización quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad a
la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
siempre y cuando estén en posesión de la formación previa que se
considere precisa para permitirles su incorporación a dichos estudios.
Igualmente, se podrá prever la exención de esta prueba para
quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas
profesionales.
Asimismo, las Administraciones educativas podrán
establecer una reserva de plazas para el acceso a los estudios de artes
plásticas, conservación y restauración o diseño, sin necesidad de
realizar la prueba específica, para quienes estén en posesión del Título
de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.
Las administraciones educativas autonómicas serán las responsables de
desarrollar esta prueba, que será aplicada por los centros con criterios
de objetividad y transparencia.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en las
que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de
grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una
competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística
correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el
apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán
superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado
1.b), una prueba, que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el
desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el
bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo
correspondiente. Las administraciones educativas autonómicas, en el
ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y
organizar esta prueba.
4. Asimismo, el Gobierno establecerá las bases del procedimiento mediante
el cual se podrá permitir el acceso a estos estudios a quienes,
acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no
dispongan de la titulación académica requerida en el apartado 1, a), que
en ningún caso conllevará la exención total de la realización de la
prueba específica de acceso del apartado 1, b).
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