Disposición final primera. Modificación de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Se modifica la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los siguientes
términos.
Uno. Se modifica, en su cuarto párrafo, el apartado 2 del artículo cuarto,
que queda redactado como sigue:
'Igualmente podrá autorizarse al personal funcionario y laboral de las
administraciones locales de las enseñanzas establecidas en el artículo 45
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al profesorado perteneciente a
los cuerpos de Catedráticos y Catedráticas y Profesores y Profesoras de
Enseñanzas Artísticas Profesionales o de Enseñanzas Artísticas Superiores
que preste servicio en los
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centros públicos que impartan dichas enseñanzas podrá autorizarse la
compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo o
actividad a tiempo parcial en el sector público cultural, cumplidas las
restantes exigencias de esta ley, salvo la prohibición establecida en el
artículo 16.1.'
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo cuarto, que queda redactado como
sigue:
'4. Asimismo, podrá autorizarse al profesorado de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores
Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, al del
Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así
como al restante profesorado de formación profesional, sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo,
de Educación, la compatibilidad para el desempeño de sus funciones, a
tiempo parcial y cumpliendo las restantes exigencias de esta Ley, salvo
la prohibición establecida en el artículo 16.1, en los centros de
titularidad pública con oferta integrada, impartiendo todas las
modalidades del sistema de formación profesional de conformidad con su
perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos para
impartir los módulos incluidos en los títulos, cursos de especialización,
certificados profesionales, certificados de competencia y acreditaciones
parciales de competencia correspondientes, así como en acciones
formativas de las otras modalidades del ámbito del sistema de la
formación profesional.'
Tres. Se añade una disposición transitoria décima, que queda redactada
como sigue:
'Disposición transitoria décima. Autorizaciones de compatibilidad
concedidas a los Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas:
Las autorizaciones de compatibilidad concedidas a los Catedráticos y
Profesores de Música y Artes Escénicas que presten servicio en los
Conservatorios Superiores de Música y en los Conservatorios Profesionales
de Música se mantendrán vigentes siempre que no se produzcan
modificaciones en ninguna de las actividades públicas declaradas
compatibles.'