Artículo 7. Acceso a los estudios de grado en enseñanzas artísticas
superiores.
1. Para acceder a los estudios de grado en enseñanzas artísticas
superiores será preciso reunir los requisitos siguientes:
a) Estar en posesión del título de Bachiller, o de un título de enseñanzas
artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior
de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Superior de Formación
Profesional, o Técnico Deportivo Superior,
o de un título
declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la
prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina
correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los
conocimientos, capacidades y habilidades y aptitudes necesarias para
cursar con aprovechamiento las enseñanzas.
2. La prueba específica a la que se refiere el apartado anterior
será regulada
será concretada por los centros, en
atención a sus características singulares, a partir de un marco regulador
básico establecido por el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y la normativa
autonómica de aplicación en esta materia. El citado marco regulador podrá
contemplar la posibilidad de que, en determinados estudios puedan quedar
exentos, total o parcialmente, de su realización quienes hayan superado
la prueba de acceso a la universidad a la que se refiere el artículo 38
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, siempre y cuando estén en
posesión de la formación previa que se considere precisa para permitirles
su incorporación a dichos estudios. Igualmente, se podrá prever la
exención de esta prueba para quienes estén en posesión de un título de
enseñanzas artísticas profesionales. Estas exenciones no serán de
aplicación, en ningún caso, para el acceso a las enseñanzas artísticas
superiores de música o a las enseñanzas artísticas superiores de danza.
3. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo
Superior de Enseñanzas Artísticas, determinará las circunstancias en las
que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de
grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una
competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística
correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el
apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán
superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado
1.b), una prueba, que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el
desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el
bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo
correspondiente. Las administraciones educativas autonómicas, en el
ejercicio de sus competencias, serán las responsables de regular y
organizar esta prueba.
4. Asimismo, el Gobierno establecerá las bases del procedimiento mediante
el cual se podrá permitir el acceso a estos estudios a quienes,
acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no
dispongan de la titulación académica requerida en el apartado 1, a), que
en ningún caso conllevará la exención total de la realización de la
prueba específica de acceso del apartado 1, b).