Se añade un apartado nuevo, antes del apartado 'Uno', con el siguiente contenido:
'Uno bis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 2, que pasan a tener la siguiente redacción:
''1. Se regirán por las normas contenidas en esta ley las aeronaves, productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles, los sistemas aeroportuarios, d e gestión del tránsito aéreo/navegación aérea civiles, los sistemas de U-Space y de
información común, sin perjuicio de las competencias que sobre estos sistemas aeroportuarios correspondan a las comunidades autónomas, los servicios y actividades relacionados con la aviación civil y el personal y organizaciones civiles que
intervengan en su ejecución y explotación.
La aplicación de esta ley a las aeronaves de Estado no militares, como las de aduanas, policía o, en general, las destinadas a servicios públicos no comerciales, a su personal y a las organizaciones responsables de su utilización, deberá
respetar las particularidades relativas a la operación de dichas aeronaves.
2. Las aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios, de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como su personal, están excluidos del ámbito de
aplicación de esta Ley y quedarán sujetas a su legislación específica. Sin perjuicio de anterior, lo dispuesto en el título II, capítulo I, será de aplicación en las instalaciones militares y sistemas de navegación aérea adscritos a la defensa
nacional que presten servicios a la aviación civil.
[...]''