Se modifica el apartado 'Trece', quedando redactado como sigue:
'Trece. Se modifica el artículo 52, apartado 1, el cual pasa a quedar redactado en los siguientes términos:
'1. La responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en esta ley corresponderá:
a) En las infracciones contra la seguridad de la aviación civil, a las personas físicas o jurídicas sujetas al cumplimiento de la obligación infringida.
b) En las infracciones en relación con el transporte y los trabajos aéreos, a las personas que las hayan cometido, a los titulares de la licencia de explotación, permiso o autorización o a los explotadores de las aeronaves.
c) En las infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros, a las compañías aéreas.
d) En las infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea, al explotador de la aeronave, al expedidor de la mercancía, al agente de servicios de asistencia en tierra y al agente de
carga.
e) En las infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido, a la compañía aérea, explotador u operador o al piloto al mando de la aeronave con la que se haya cometido la infracción.
f) En las infracciones relativas a las obligaciones en materia de sostenibilidad del transporte aéreo, según corresponda, los operadores aéreos responsabilidad del Estado español, las entidades gestoras de aeropuertos y los demás sujetos,
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, obligados por el Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte
aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation) y su normativa de desarrollo.
g) En las infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos, a las personas que cometan la infracción o a las autorizadas para la prestación de servicios y para la gestión de las infraestructuras aeroportuarias.
h) En las infracciones en relación con la gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM), a los proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo (ATS), a los operadores de aeronaves, a los gestores aeroportuarios o a las entidades de
gestión de la afluencia de tránsito aéreo.
i) En las infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y el uso de las franjas horarias, a las compañías aéreas, al personal aeronáutico o a las demás personas físicas o jurídicas con responsabilidades en la asignación y
gestión de las franjas horarias.
j) En las infracciones del deber de colaboración con las autoridades y órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de aviación civil, a la persona física o jurídica que cometa la infracción.
k) En las infracciones en relación con la utilización de UAS, el operador, la entidad responsable de la formación, examen o evaluación de los pilotos a distancia, el gestor aeroportuario o el proveedor de servicios de tránsito aéreo, según
corresponda.''