Se modifica el artículo cincuenta y cuatro ter, en el apartado Cuatro, con el siguiente literal:
'Cuatro. Se modifica el Capítulo IX, que pasa a tener la siguiente redacción:
'Artículo cincuenta y cuatro ter. Exenciones
y excepciones
.
1. Cuando conste acreditado que no se compromete la seguridad o regularidad de las operaciones aéreas, el normal funcionamiento de las instalaciones para la navegación aérea y la planificación y desarrollo de los aeropuertos de interés
general y de las instalaciones para la navegación aérea, los órganos competentes para su adopción, en los términos previstos reglamentariamente, podrán:
a)
Eximir de la petición de los informes al planeamiento y, en su caso, de los acuerdos previos previstos en esta sección, a áreas delimitadas geográficamente comprendidas dentro de las servidumbres aeronáuticas y de las
propuestas de servidumbres aeronáuticas futuras
o de las afectaciones aeronáuticas al planeamiento
, previo informe, cuando proceda, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y, en su caso, del gestor aeroportuario o del proveedor de
servicios de navegación aérea afectado.
Las resoluciones que adopten estas exenciones no serán aplicables en relación con la instalación de aerogeneradores o construcciones e instalaciones de altura
igual o superior a cien metros; podrán establecer los requisitos adicionales aplicables para acogerse a ellas; y perderán su eficacia, salvo que se confirmen expresamente, cuando se modifiquen las servidumbres aeronáuticas o las propuestas
de servidumbres aeronáuticas futuras
afectaciones aeronáuticas al planeamiento
, según proceda, con posterioridad a su concesión.
b) Emitir, con carácter excepcional, los informes y acuerdos previos favorables previstos en esta sección, aun cuando las actuaciones sobre las que se pronuncien superen las servidumbres aeronáuticas o, en su caso, las afectaciones
aeronáuticas al planeamiento.
2. Cuando proceda, de conformidad con lo previsto reglamentariamente, se recabará el informe del Ministerio de Defensa con carácter previo a la adopción de las exenciones y excepciones previstas en el apartado 1, en el supuesto de que las
respectivas exenciones o excepciones afecten a las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos ubicados en infraestructuras de utilización conjunta civil y militar o de las instalaciones para la navegación aérea civil que se encuentren en terrenos
propiedad del Ministerio de Defensa.''