'Disposición Adicional (nueva). Fondo de Apoyo a la Base Industrial y Tecnológica de la Defensa 'FORES' F.C.P.J.
1. Se crea el Fondo de Apoyo a la Base Industrial y Tecnológica de la Defensa (FORES) F.C.P.J, cuya finalidad es impulsar las inversiones productivas y el aumento de la capacidad productiva en territorio español por empresas constituidas en
España del sector de la seguridad, la defensa, la aeronáutica y el espacio, con los siguientes objetivos: contribuir a la modernización, crecimiento e
internacionalización de industrias de estos sectores para el aumento de su competitividad industrial; facilitar la creación de consorcios en programas estratégicos, especialmente europeos, en el ámbito de la seguridad y la defensa;
fortalecer la autonomía estratégica europea; y proporcionar un impulso tecnológico clave al sector de defensa español para uso dual.
2. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 'España puede', financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU incluye diversas medidas de reforma e inversión entre las que se encuentra, en el Componente 11 'Modernización de
las Administraciones Públicas', la inversión 6 relativa a un Instrumento de Resiliencia y Seguridad en el que se incluye la creación del Fondo FORES con una dotación de 1.000.000.000 de euros.
3. El FORES tiene la naturaleza jurídica propia de los fondos carentes de personalidad jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 84, 137, 138 y 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, al
que se imputarán las operaciones de apoyo financiero a la inversión industrial.
4. El FORES estará adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría de Estado de Defensa y le será de aplicación el régimen presupuestario, económico financiero, contable y de control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se realizará conforme a lo establecido en los apartados Quinto y Sexto de esta Disposición Adicional.
5. El FORES tendrá una dotación de 1.000.000.000 de euros. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES). Esta cantidad podrá incrementarse con otras dotaciones
que se prevean en su caso y con carácter acumulativo se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El Fondo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada.
6. La dotación de la línea establecida en los apartados anteriores corresponderá al libramiento de fondos que se realice para este concepto por la Unión Europea en el marco del PRTR y se financiará con cargo al crédito creado al efecto
mediante transferencia financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.12KF.879.01 a la sociedad estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., S.A. (SEPIDES). En su caso, en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado
figurará el importe máximo de las operaciones que a lo largo de ese año puedan aprobarse por la Comisión de Evaluación del Fondo.
7. El FORES será gestionado por SEPIDES que actuará asimismo como cuentadante o agente financiero. La gestora del fondo realizará las actividades de estudio, preparación, negociación, formalización y seguimiento de los préstamos o
cualesquiera otros instrumentos de apoyo a la inversión que se consideren adecuados para la eficiente gestión del Fondo y se asegurará del cumplimiento de todos los requisitos legales del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
8. La norma reguladora del FORES determinará las condiciones, criterios y procedimientos de control para la concesión de los correspondientes instrumentos financieros que se utilicen para el desarrollo y ejecución del Fondo.
9. La gestión ordinaria del Fondo responderá con arreglo al siguiente esquema orgánico: 1º) Como órganos propios del Fondo: (i) Un Consejo Gestor del FORES responsable de la gestión del Fondo; y, (ii) Una Comisión de Evaluación. 2º)
Como órgano externo al Fondo: (i) Órgano Interministerial de Autorización.
10. Para concretar los aspectos relativos al procedimiento para la solicitud de operaciones por parte de los beneficiarios finales, la aprobación de las operaciones, el control y supervisión ex ante y ex post y la información y
documentación a reportar para cada operación, las obligaciones de ambas instituciones, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación, se suscribirá un convenio entre la Secretaría de Estado de Defensa y SEPIDES.
11. El FORES podrá ser financiado por cualquiera de los instrumentos de apoyo financiero de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes. Asimismo, el Fondo y las acciones financiadas por el mismo cumplirán con la
normativa relacionada con la competencia de la Unión Europea que garantiza el buen funcionamiento del mercado interior.
12. Este Fondo carece de personalidad jurídica. Las responsabilidades del Fondo se limitarán exclusivamente a aquellas que la entidad gestora haya contraído por cuenta del mismo. Igualmente, los posibles acreedores del Fondo no podrán
hacer efectivos sus créditos contra el patrimonio de la entidad gestora.'