En un sector clave para la economía de nuestro país y en crecimiento constante, la seguridad del transporte aéreo, en su doble vertiente de seguridad operacional ('safety'), orientada a reducir accidentes e incidentes, y de protección frente
a actos de interferencia ilícita ('security'), es un aspecto de creciente importancia para el conjunto de los ciudadanos, cada vez más habituados a la movilidad nacional e internacional.
A nivel internacional, comunitario y nacional, la necesidad de garantizar la seguridad operacional y de involucrar a todos los niveles que participan en la operación de transporte aéreo se ha convertido en una cuestión esencial que se plasma
en la denominada cultura de seguridad.
Sin embargo, la realidad es que, en última instancia, es el profesional en primera línea (piloto de aeronave y controlador de tránsito aéreo), el que tiene la última decisión sobre la propia operación de transporte aéreo, y el responsable
último de garantizar mediante sus decisiones la seguridad del pasajero al que transporta y protege.
Sin embargo, la realidad de nuestro sistema judicial en la jurisdicción laboral supone una amenaza real para el correcto funcionamiento de esta cultura de la seguridad. ¿Por qué? Los profesionales, ante la necesidad de adoptar una decisión
clave y crítica sobre la operación de transporte aéreo de la que son últimos responsables, no tienen libertad real para la toma de esta decisión, ya que sus actos o decisiones, si priorizan la seguridad del transporte, (aunque sus decisiones puedan
contravenir instrucciones empresariales o causar algún perjuicio a la empresa), pueden derivar en sanciones laborales que, aun siendo declaradas no ajustadas a derecho (improcedentes) por nuestros tribunales, tienen consecuencias perjudiciales para
estos profesionales (pérdida del puesto de trabajo) lo que, sin duda, puede ser una brecha fundamental en esta cultura de seguridad aéreo y suponer una grave injerencia en la toma de decisión de los profesionales del transporte aéreo.
Esta amenaza puede ser contrarrestada a través de una cláusula que proteja la toma de decisión última del profesional, para que éste, pueda adoptar libremente la decisión que considere que mejor protege la seguridad del pasajero, ya que en
el supuesto de que esta decisión derivase en una sanción disciplinaria, y siempre y cuando los tribunales determinen que esta decisión ha sido correctamente adoptada para la protección de la seguridad, este profesional podría optar por recuperar su
puesto de trabajo. Esta protección en su toma de decisión garantizará, sin duda, que, en el momento de adoptarse esta decisión, el profesional tendrá libertad para decidir sin injerencias cuestiones esenciales y críticas para garantizar la
seguridad de los pasajeros.
Esta cláusula de protección adicional de la seguridad del transporte aéreo y de los pasajeros, tendría un contenedor adecuado en la Ley de seguridad aérea, actualmente en proceso de revisión.