El proyecto de Ley prevé que las servidumbres aeronáuticas, incluidas las acústicas, se establecen en los correspondientes planes directores y se aprueban por la persona titular del Ministerio. Se consulta a las CCAA, administraciones y
ciudadanía.
En el Real decreto de servidumbres vigente, estas son aprobadas por el Consejo de Ministros.
El artículo 52.2 Podrán aprobarse servidumbres aeronáuticas sobre las superficies, terrestres o acuáticas, que circunden las instalaciones para la navegación aérea, los aeródromos militares o civiles de uso público y restringido, cuando en
estos últimos se
realicen actividades de interés público, que limiten sus usos y las actividades que puedan desarrollarse en ellas.
Esta previsión legal extiende la posibilidad de establecer servidumbres aeronáuticas a los aeródromos civiles de uso público y de uso restringido cuando en estos se realicen actividades de interés público (muchos, competencia de la
Generalitat).
Esta previsión la valoramos positivamente a efecto de la protección de los aeródromos que no siendo de interés general realizan operaciones de interés público. Muchos de estos supuestos son competencia de la Generalitat de Catalunya (CCAA).
Por ejemplo, helipuertos del Sistema de Emergències Mèdiques (SEM), Bombers de la Generalitat, Policia-Mossos d'Esquadra, y Agents Rurals.
No obstante, la propuesta reserva la aprobación de dichas servidumbres a la persona titular del Ministerio de Transportes, lo cual resulta incongruente con la competencia aeroportuaria y urbanística exclusiva de la Generalitat (o de otras
CCAA). Dicha aprobación de las servidumbres de estos aeródromos que no son de interés general debe efectuarse, una vez tramitado el correspondiente procedimiento y consultados todos los organismos competentes, por el órgano aeroportuario de la
Generalitat (CCAA).
El artículo 5 de la Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, determina como instrumento para desarrollar el sistema general aeroportuario, el Plan director urbanístico aeroportuario
(PDUA). Dicho PDUA tienen doble naturaleza, la de plan aeroportuario y la de plan urbanístico. Concretamente, el apartado 2 de dicho artículo 5 de la Ley 14/2009 determina que:
2. El Plan director urbanístico aeroportuario califica la zona de servicio como sistema general aeroportuario de titularidad pública o privada, según corresponda, incluye las servidumbres aeronáuticas y las limitaciones derivadas de dichas
servidumbres que afectan a los terrenos del entorno, lo ordena detalladamente y detalla las condiciones que deben respetarse en su funcionamiento.
De acuerdo con dicha previsión de la Ley 14/2009, de Catalunya, el PDUA contiene todas las previsiones de planificación aeroportuaria, incluida la del establecimiento de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto, y las urbanísticas de
desarrollo del sistema general aeroportuario.
Por este motivo no responde a una adecuada distribución competencial que, para las servidumbres aeronáuticas que la Generalitat planifica y aprueba en el PDUA, el Ministerio se reserve su aprobación sectorial aeroportuaria. En tanto que
limitaciones a la propiedad y a los usos y construcciones, y que se trata de limitaciones a incorporar en el planeamiento territorial y urbanístico para la protección y seguridad de la operación de los aeropuertos y aeródromos autonómicos, debería
corresponder a la administración de la Generalitat también la aprobación sectorial aeroportuaria.
Con ésta salvedad competencial, la posibilidad de establecer servidumbres aeronáuticas y acústicas en aeródromos autonómicos con interés público se valora positivamente.