ICEX es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 103 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de
obrar, autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, y patrimonio y tesorería propios, distintos del de la Administración Pública.
Conforme establece el artículo 18 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, entre sus recursos económicos se pueden incluir los créditos y préstamos que pueda recibir como prestatario, dentro de los límites que
le autorice la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, salvo que se trate de operaciones de crédito que se concierten y cancelen en el mismo ejercicio presupuestario.
En el mismo sentido, el artículo 23, titulado 'Operaciones financieras' señala que ICEX podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, concertar operaciones de activo y pasivo, de crédito, de préstamo, incluso
participativo, o constituir avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre y de acuerdo con los límites legalmente establecidos.
Esta ley viene a complementar la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a este respecto, estableciendo por mandato legal un límite de endeudamiento a ICEX para el ejercicio 2026 a los efectos de lo establecido en los artículos 18 y 23 de su
estatuto.