En el artículo 58 de la Ley IRPF (Ley 35/2006) se hace referencia a la figura de la tutela, la cual ha desaparecido en la Ley de reforma de la capacidad jurídica de personas con discapacidad. En su lugar (aunque la terminología ya figurase
en el cuerpo jurídico se ha dotado de nuevo contenido), puede devenir en curatela, guarda de hecho o defensor judicial. La legislación aplicable, el Código Civil, ha sido modificado por la Ley de apoyo 8/2021.
Tras la desaparición de la figura de la tutela, tanto la curatela como la guarda de hecho reconocida judicialmente vienen a cumplir las condiciones que establece el preámbulo de la Ley. Condicionar «satisfacer las necesidades básicas» a
tener la representación jurídica, como era en la anterior figura de la tutela, va contra el espíritu de la Ley de apoyo 8/2021 y de lo que la Ley IRPF 35/2006 establece en su preámbulo.
La Ley de personas con discapacidad pretende la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el día 13 de diciembre de 2006. La finalidad
de la reforma es proporcionar el apoyo que las personas puedan precisar en el ejercicio de su capacidad jurídica, protegiendo y asegurando la igualdad de derechos y libertades fundamentales a todas ellas, tengan o no discapacidad, implantando un
sistema basado en el respeto de su voluntad y preferencias, sustituyendo el paradigma actual basado en la modificación de la capacidad y la privación de derechos.
Condicionar «satisfacer las necesidades básicas» con la representación legal supondría un agravio con el supuesto de descendientes mayores de edad y menores de veinticinco años o los nietos (a los que la patria potestad corresponde a sus
padres, salvo resolución judicial).
Así pues, ya que las figuras legales que en el Código Civil viene a asumir la función de satisfacer las necesidades básicas en sustitución de la tutela son la curatela y la guarda de hecho.
Además, el límite de 8.000 euros se fijó en el año 2002 y, más de dos décadas después, continúa vigente sin actualización alguna. Según la calculadora de actualización de rentas del Instituto Nacional de Estadística, esos 8.000 euros
equivaldrían en 2025 a 13.274 euros, lo que evidencia una pérdida de valor significativo por efecto de la inflación.
La comparación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) refuerza esta conclusión: en 2002, el SMI era de 6.190,80 euros y el límite de 8.000 euros representaba un 129 % de dicho salario. Sin embargo, el SMI para 2025 asciende a 16.576
euros y el límite de rentas para aplicar los mínimos familiares supone apenas un 48 % de esa cifra, situándose muy por debajo de la proporción original. Aunque no sería razonable fijar un umbral que superase el SMI como ocurría en 2002, tampoco
resulta coherente mantenerlo en menos de la mitad.
Por ello, el límite de rentas para acceder a los mínimos familiares no debería establecerse como una cantidad fija, sino vincularse a un indicador objetivo y actualizado, como el SMI. Referenciarlo, por ejemplo, al 80 % del salario mínimo
permitiría una configuración más justa y ajustada al espíritu de la norma. La misma lógica debería aplicarse a los artículos 59 (mínimo por ascendientes) y 81 bis (deducción por cónyuge con discapacidad a cargo) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Para garantizar seguridad jurídica, junto al Real Decreto anual que fija el SMI podría aprobarse otro del Ministerio de Economía y Hacienda, o incluirse en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, actualizando las cuantías previstas en
los artículos 58, 59 y 81 bis conforme a ese índice. En definitiva, dado que el límite de 8.000 euros equivalía en 2002 al 129,22 % del SMI y en 2025 apenas alcanza el 48 %, se justifica modificar dichos preceptos para adaptarlos, al menos
parcialmente, a la inflación acumulada y preservar la coherencia interna del impuesto.