La creciente popularidad de los criptoactivos no considerados instrumentos financieros ha ido acompañada de un aumento del riesgo para los inversores minoristas. Estos activos, que incluyen desde tokens sin respaldo hasta criptoactivos
especulativos con escasa liquidez, se comercializan con gran intensidad a través de plataformas digitales y redes sociales, muchas veces sin que el comprador cuente con una comprensión real de la naturaleza del producto que está adquiriendo. La
falta de transparencia sobre el riesgo, la dificultad para identificar al emisor, la elevada volatilidad y la ausencia de mecanismos de protección del capital generan una clara situación de desprotección para el pequeño inversor, como han advertido
organismos supervisores nacionales e internacionales, incluida la propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Con el objetivo de reducir esa asimetría informativa y facilitar una decisión de inversión más informada, esta enmienda establece la obligación de que la CNMV confeccione un semáforo de colores que clasifique visualmente el nivel de riesgo
de los criptoactivos que no tengan la consideración de instrumentos financieros, conforme a la Directiva 2014/65/UE (MiFID II) y el Reglamento (UE) 2023/1114. Esta herramienta permitirá que los inversores minoristas, especialmente aquellos sin
formación financiera avanzada, puedan identificar de forma rápida y clara si están accediendo a productos de riesgo muy alto, sin necesidad de interpretar documentación técnica o consultar fuentes dispersas. La información se basará en criterios
objetivos como el registro del activo o de su emisor, su supervisión, la existencia o no de activos de respaldo, mecanismos de reembolso, volumen de negocio, antigüedad en el mercado y volatilidad. Todos ellos son elementos que inciden de forma
directa en el nivel de protección y previsibilidad que puede ofrecer el producto.
Este semáforo deberá mostrarse obligatoriamente durante el proceso precontractual por parte de las plataformas de negociación o comercialización cuando el comprador sea una persona física residente en España. Se trata, por tanto, de una
medida preventiva y proporcional, que no restringe el acceso al producto ni impone barreras de entrada a los
emisores, pero que sí mejora sustancialmente la transparencia y la capacidad de discernimiento del inversor.
La propuesta encaja plenamente en el ordenamiento jurídico vigente. La CNMV ya tiene atribuidas competencias sobre la supervisión de la publicidad de criptoactivos, así como sobre la protección del inversor minorista. El Reglamento (UE)
2023/1114 (MiCA) permite a los Estados miembros mantener o establecer normas nacionales en aquellos ámbitos no armonizados, como la comunicación precontractual y la presentación del riesgo. Asimismo, esta medida es coherente con la evolución
normativa europea en materia de transparencia de productos financieros, como la exigencia de documentos clave en PRIIPs o las advertencias de riesgo de MiFID II.
Por todo ello, esta enmienda constituye una medida técnicamente viable, jurídicamente sólida y socialmente útil, que refuerza la protección del inversor sin interferir en la innovación financiera ni en la libertad de mercado. Mejora la
gobernanza del ecosistema cripto y sitúa a España en la línea de los países europeos que están adoptando mecanismos similares de clasificación visual del riesgo como herramienta de alfabetización financiera rápida y efectiva.