Disposición final (nueva). Modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Uno. Las modificaciones introducidas en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de
imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros
productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, quedan sin efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2025, salvo las relativas al apartado 7 del artículo 15 y al apartado 7 del artículo 53, que siguen teniendo
efectos desde la entrada en vigor de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y al apartado 1 del artículo 60, que sigue surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025.
Asimismo, las modificaciones introducidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, quedan sin efecto desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31
de marzo de 2025.
Dos. Con efectos desde el 1 de abril de 2025, el apartado 3 del artículo 44 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:
«3. Los períodos de liquidación y los plazos para la presentación de la autoliquidación y, en su caso, ingreso simultáneo de la deuda tributaria serán los siguientes:
a) Impuestos sobre Hidrocarburos, sobre Labores del Tabaco, y sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Período de liquidación: Un mes natural.
Plazo: Los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el mes en que se hayan producido los devengos.
b) Impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.
Período de liquidación: Un trimestre natural, salvo que se trate de sujetos pasivos cuyo período de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor
Añadido sería, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de estos impuestos.
Plazo: Si el período de liquidación es trimestral, los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Si el período de liquidación es mensual, los veinte
primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquel en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.»
Tres. Con efectos desde 1 de abril de 2025, la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional cuarta. Procedimiento de reglamentaciones técnicas en el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
La normativa reguladora del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto
1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.»
Cuatro. Con efectos 1 de abril de 2025 se derogan las disposiciones transitorias novena, décima y undécima de la 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.