Esta enmienda tiene como finalidad garantizar el acceso público a una información económica de alto valor estratégico para el conjunto de agentes sociales y económicos: los márgenes empresariales desagregados por convenio colectivo de
ámbito supraempresarial. Esta medida se enmarca en el principio de transparencia y buen gobierno económico, y responde a una necesidad creciente de contar con datos oficiales, completos y comparables que permitan orientar el diálogo social y la
negociación colectiva sobre una base objetiva y compartida.
En un contexto en el que el debate sobre el reparto de la renta y la productividad entre el capital y el trabajo ha cobrado una importancia renovada —como consecuencia de los choques inflacionarios, los beneficios extraordinarios en algunos
sectores y la falta de recuperación de los salarios reales—, se hace imprescindible que tanto los representantes de los trabajadores como los de las empresas dispongan de una información simétrica y verificable sobre la evolución de los márgenes
empresariales en los sectores donde se negocian los convenios. Esta simetría informativa es condición necesaria para que la negociación colectiva pueda cumplir una función redistributiva
eficaz y razonable, compatible con la estabilidad económica y la competitividad empresarial.
La estructura de la negociación colectiva en España, basada en gran medida en convenios de ámbito supraempresarial (provinciales y sectoriales), exige que la información sobre los márgenes empresariales esté disponible en un formato alineado
con dicha estructura. Solo así puede valorarse, con rigor técnico y sin especulación teológica, si los incrementos salariales propuestos en un convenio sectorial son compatibles con la evolución de los beneficios empresariales, o si el crecimiento
de la productividad se está traduciendo en mejoras salariales acordes.
El Observatorio de Márgenes Empresariales, impulsado por el Ministerio de Hacienda en colaboración con la AIReF y el Banco de España, ha representado un avance significativo en materia de transparencia económica. No obstante, la falta de
desglose de la información en función de los convenios colectivos limita de forma importante su utilidad práctica para la negociación colectiva. La presente disposición transitoria permite resolver esa carencia con una medida simple, de bajo coste
administrativo y alto impacto social: la publicación, en el plazo de dos meses, de la información ya disponible, organizada por ramas de actividad asociadas a convenios colectivos registrados en el sistema público de relaciones laborales.
Además de facilitar el diálogo social, esta medida refuerza la calidad de la información económica disponible para el conjunto de la ciudadanía, los medios de comunicación, los analistas y los legisladores. En un momento en que la
credibilidad de las instituciones públicas depende en gran parte de su capacidad para generar conocimiento útil y accesible, esta enmienda contribuye a fortalecer la legitimidad democrática de la política económica.
Por todo ello, esta disposición transitoria es una medida justificada, proporcionada y necesaria para avanzar hacia un reparto más justo de la productividad entre trabajadores y empresarios, sobre la base de una información pública, completa
y estructurada de acuerdo con los marcos reales de negociación en el tejido productivo español. Permitirá una adaptación más justa -y, por tanto, eficiente- de las rentas (dividendos y salarios) a los vaivenes del ciclo económico.