Artículo 23. Ayudas para la distribución de películas cinematográficas.
1. Se podrán conceder ayudas a distribuidoras independientes para la
distribución en salas de exhibición en España de largometrajes y
cortometrajes
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comunitarios, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, iberoamericanos o de los países que pueden acceder a
la ayuda oficial al desarrollo (AOD) según la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
En las bases reguladoras se establecerán criterios para fomentar su
concesión a distribuidoras independientes, poseídas mayoritariamente por
mujeres y cuyo órgano de representación esté integrado en su mayoría por
mujeres profesionales del sector audiovisual, y/o que distribuyan
largometrajes o cortometrajes dirigidos o guionizados o producidos por
mujeres.
2. Estas ayudas tendrán como objeto subvencionar los costes de
distribución, de publicidad y promoción, así como de las medidas de
accesibilidad universal y de lucha contra la piratería y en materia de
sostenibilidad que se hayan adoptado.
3. Los planes de distribución y promoción de las películas se ajustarán a
los ámbitos territoriales y condiciones que se establezcan en las
correspondientes bases reguladoras.
4. Asimismo, el ICAA podrá conceder ayudas a distribuidoras independientes
para la distribución de obras audiovisuales a través de servicios de
comunicación audiovisual, principalmente a los de acceso condicional.