Artículo 16. Disposiciones generales.
1. El ICAA, dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada
ejercicio:
a) Establecerá medidas de fomento para la creación, producción,
distribución, exhibición y promoción en el interior y exterior de
películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, con especial
consideración hacia los sectores independientes, la difusión de obras de
interés cultural, así como para la conservación del patrimonio
cinematográfico y para la formación de profesionales, mediante la
convocatoria anual de ayudas.
b) Fomentará la producción independiente con incentivos específicos y
medidas que faciliten la competitividad y desarrollo de estas empresas.
c) Favorecerá la coproducción internacional.
d) Facilitará el acceso a créditos en condiciones favorables con
minoración de cargas financieras y ampliación del sistema de garantías
bancarias para su obtención, en los diferentes ámbitos de la actividad
cinematográfica y audiovisual, teniendo prioridad aquellos proyectos que
incorporen medidas de accesibilidad, tales como la traducción a la lengua
de signos, el subtitulado y la audiodescripción; y medidas de
sostenibilidad que reduzcan el impacto ambiental.
e) Velará por la divulgación del marco de la legislación tributaria, y el
conocimiento de distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento
de la cinematografía y del audiovisual.
f) Suscribirá convenios con entidades públicas o privadas que considere
necesarios para el desarrollo de las funciones estatales que la ley le
atribuye. Asimismo, promoverá a través de ellos la creación de una red de
contactos de profesionales y empresas del sector con el fin de favorecer
la empleabilidad.
g) Colaborará con las diferentes administraciones educativas para el
fomento del conocimiento y difusión del cine en los diferentes ámbitos
educativos y
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promoverá la accesibilidad en línea de las obras cinematográficas y la
integración de sus contenidos en el sistema educativo, así como la
creación de programas de formación en la cultura cinematográfica y
audiovisual, y actividades de asistencia a las salas de exhibición
cinematográfica.
h) Fomentará la realización de actividades de I+D+i en el ámbito
cinematográfico y audiovisual y la aplicación de nuevos formatos y
tecnologías que se vayan incorporando en el sector. Asimismo, fomentará
la investigación en cinematografía y en conservación y restauración de
archivos fílmicos mediante programas y actuaciones específicas y
promoverá la difusión entre la comunidad científica de los resultados de
dichas investigaciones.
i) Establecerá medidas que fomenten en el ámbito cinematográfico y
audiovisual la igualdad de género y que faciliten la incorporación de
mujeres, profesionales jóvenes y del talento emergente, así como de
personas con otros orígenes nacionales o étnicos y de personas con
discapacidad. Dichas medidas podrán consistir en el establecimiento de
cuotas o de reservas para estos grupos específicos de profesionales.
Dichas cuotas o reservas, cuando tengan por objetivo salvar la brecha de
género, serán como mínimo del 30 %.
j) Favorecerá medidas de desarrollo sostenible y que reduzcan el impacto
ambiental, que contribuyan a la transición digital, que mejoren la
accesibilidad universal a las personas con discapacidad y que fortalezcan
la cohesión social y territorial.
k) Fomentará la labor de los órganos competentes para actuar contra las
actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual y
especialmente en la prevención de las mismas. También colaborará con
cualquier órgano o entidad en aquellas actividades que se hallen
encaminadas a la protección y defensa de la propiedad intelectual.
l) Promoverá la autorregulación para que los diferentes agentes implicados
en la actividad cinematográfica y audiovisual adopten de forma voluntaria
directrices, entre sí y para sí y sean responsables del desarrollo de
estas directrices, así como del seguimiento y aplicación de su
cumplimiento.
m) Podrá establecer premios en reconocimiento de una trayectoria
profesional, de una destacada labor en la puesta en valor del patrimonio
cinematográfico y audiovisual o de una aportación sobresaliente en el
ámbito cinematográfico español.
2. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta ley las
siguientes películas cinematográficas u otras obras audiovisuales:
a) Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales producidas
directamente exclusivamente por prestadoras de servicios de comunicación
audiovisual.
En el caso de otras obras audiovisuales, podrán
recibir ayuda las coproducidas por una productora independiente y una
prestadora del servicio de comunicación audiovisual comunitaria, según
las condiciones que se establezcan en las bases reguladoras
correspondientes
. En caso de coproducción, únicamente podrán
recibir ayudas las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales
coproducidas por una productora independiente y una prestadora del
servicio de comunicación audiovisual en las que la productora
independiente ostente, al menos, cincuenta y uno por ciento de
titularidad y derechos económicos sobre la obra. En ningún caso el
prestador del servicio de comunicación audiovisual podrá ejecturar gasto
en la producción de la película cinematográfica u otras obras
audiovisuales, recibir gastos generales en la misma ni ejercer sus
funciones de producción ejecutiva, reservándose dichos cometidos y
partidas presupuestarias, en todo caso, al productor independiente.
b) Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas.
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c) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de
propaganda política.
d) Las que hubieran obtenido la calificación de película «X».
e) Las producciones que vulneren o no respeten los derechos morales y de
explotación que integran los derechos de autor, así como resto de los
derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española.
f) Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo
constitutivas de delito.
g) Las producidas por empresas que no hayan cumplido sus obligaciones con
el personal y con las industrias técnicas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 19.3.
3. En los Presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente un Fondo
de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual adecuado a los
objetivos que se marquen en el Plan estratégico que establece el artículo
12.1, cuya gestión centralizada se realizará por el ICAA para atender,
sin perjuicio de la existencia de otras dotaciones específicas, las
ayudas previstas en esta ley. Se garantizará en todo caso que un
porcentaje mayoritario se destine a mantener la actividad
cinematográfica.
4. Lo previsto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de
las medidas de fomento que puedan realizar las comunidades autónomas en
el ámbito de sus respectivas competencias, que se regirán por su
normativa propia.