Artículo 5. Nacionalidad de las obras audiovisuales.
1. Tendrán la nacionalidad española las obras audiovisuales realizadas por
productoras españolas o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de
los
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Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
establecidas en España, a las que sea expedido por órgano competente
certificado de nacionalidad española, previo reconocimiento de que
cumplen los siguientes requisitos:
a) Que, al menos, el 75 % del elenco autoral, o al menos el 60 % cuando se
trate de obras de animación, esté formado por personas que tengan la
nacionalidad española o la de cualesquiera de los otros Estados miembros
de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en
vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.
En el caso de las películas cinematográficas, quien realice la actividad
de dirección deberá cumplir siempre este requisito, excepto si dicho
requisito se cumple por, al menos, el 75 % de la totalidad del personal
que participa en la película.
b) Que, al menos, dos tercios del elenco artístico cumpla con los
requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo a),
salvo en los cortometrajes que por exigencia del guion o del lugar de
rodaje no se pueda cumplir con dicho porcentaje.
c) Que, al menos, el 50 % de las personas de cada uno de los grupos que se
indican a continuación cumpla con los requisitos de nacionalidad o
residencia establecidos en el párrafo a):
1.º Las jefaturas de carácter creativo.
2.º El personal técnico.
d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realic e al menos en un 50
% en su versión original
preferentemente
en cualquiera
de las lenguas oficiales de España, de las lenguas reconocidas
estatutariamente por las comunidades autónomas, o de las lenguas de
signos españolas reconocidas legalmente.
e) Que se realicen en territorio español o en el de otros Estados miembros
de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, las siguientes
actividades:
1.º El rodaje, salvo exigencias del guion, o del proyecto en caso de
documentales,
2.º Los trabajos de posproducción.
En el caso de las obras de animación, los procesos técnicos de producción
y posproducción deberán realizarse en territorio español o de otros
Estados miembros de la Unión Europea excepto cuando existan motivos que
impidan o dificulten gravemente que se lleven a cabo en dichos
territorios, lo que se deberá acreditar según el procedimiento
reglamentariamente establecido.
f) Que la empresa productora de la obra audiovisual presente una
declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y
convencional aplicable a las relaciones laborales con el personal
creativo, artístico y técnico, y en particular, de estar al corriente en
el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con
los proveedores a los que haya recurrido para la producción de la obra
audiovisual objeto de solicitud.
2. En aquellos casos en los que se cumpla el requisito establecido en el
apartado 1.a) por la totalidad de las personas del elenco autoral, podrán
obtener la nacionalidad española las obras audiovisuales aunque no se
cumpla uno de los requisitos establecidos en los párrafos b), c) 1.º y
2.º, d) y e) 1.º y 2.º
3. En cualquier caso, a los efectos de esta ley, para obtener la
nacionalidad española, en la producción de las obras se deberá respetar
la legislación y
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jurisdicción española correspondiente en materia de propiedad intelectual
que será a las que se sometan los contratos vinculados a dicha
producción.
4. Asimismo, tendrán la consideración de obras audiovisuales españolas las
realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, de
acuerdo con los correspondientes convenios internacionales o, en caso de
no existir, con las condiciones exigidas a tal efecto por la regulación
específica sobre la materia.
5. Se entenderá por obra comunitaria la que posea certificado de
nacionalidad expedido por uno de los Estados miembros de la Unión
Europea.
6. Se entenderá por obra iberoamericana, toda obra española, portuguesa y
aquella que sea considerada nacional por un Estado de América Latina
miembro de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas
de Iberoamérica (CAACI).
7. En ningún caso tendrán nacionalidad española las producciones, en todo
o en parte, mediante Inteligencia Artificial que no acrediten haber
otenido la cesión de los derechos de propiedad intelectual de los
legítimos titulares de las obras que han sido utilizadas por la máquina o
máquinas de inteligencia artificial para generar imágenes, sonidos,
diálogos, guiones, argumentos y/o música que integren las creaciones
artificialmente generadas.