Artículo 36. Incentivos fiscales.
1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía y el audiovisual serán los establecidos en la normativa tributaria. Para un mejor
aprovechamiento de los incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su normativa de desarrollo, podrán constituirse agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la
Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, así como otras figuras o modalidades que establezca la citada normativa tributaria.
2. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto con el de las ayudas recibidas no podrá superar el límite de intensidad fijado por la normativa comunitaria, teniendo en cuenta, en su caso, la consideración de obra
difícil de la misma. En este sentido, a los eectos de determinar el límite de intensidad se tomará como referencia el coste contabe de la obra audiovisual en los términos regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades y en su normativa de desarrollo. El ICAA verificará en cualquier momento y hasta el cumplimiento del plazo de prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las producciones beneficiarias de las ayudas
no superan estos límites, siendo la superación de los mismos causa de reintegro o de reducción de las ayudas concedidas hasta el importe máximo financiable.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el ICAA intercambiarán la información necesaria a efectos del control de la intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya identificación corresponderá al ICAA, sin
perjuicio de la competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recuperación de los incentivos fiscales que se hayan podido percibir en exceso. Asimismo, podrán establecerse los oportunos mecanismos de colaboración entre el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y el Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública para realizar un seguimiento del impacto de los incentivos fiscales al sector de la cinematografía y del audiovisual para garantizar su
utilidad y rendimiento efectivo.
Para la aplicación de las deducciones reguladas en el artículo 36.2 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes deberán aportar, en una comunicación a la Administración tributaria:
a) Un informe de auditoriía de revisión y verificación del coste o gastos de la obra audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o musical, según corresponda.
b) El informe especial del auditor de cuentass deberá ser realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigene en materia de auditoriía,
una vez analizados los registros contables de la empresa o empresas productoras debidamente diligenciados y teniendo en cuenta toda la documentación acreditativa del coste y los gasstos realizados.
c) El informe especial de un auditor de cuentas de revisión y verificación del coste o gastos de la obra audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o musical, según corresponda, este tendrá efectos vinculantes para la
Administración Tributaria competente transcurridos nueve meses naturales desde la fecha de su presentación.
d) Cuando la obra audiovisual, espectáculo en vivo, de artes escénicas o musical haya sido realizada por varias empresas productoras, el informe de auditoría será único.
4. En el supuesto de superación del límite de intensidad fijado por la normativa comunitaria a que se refieren los apartados anteriores, el exceso sobre dicho límite se imputará, en primer lugar, a los incentivos fiscales regulados en la
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de su regularización por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en ausencia de estos, al resto de las ayudas recibidas.
5. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en su normativa de desarrollo, se promoverán medidas de apoyo a las PYMES productoras.