La enmienda tiene por objeto aplicar el tipo reducido del Impuesto sobre
el Valor Añadido al derecho de acceso a parques zoológicos y acuarios,
corrigiendo la diferencia de tratamiento existente respecto de otras
actividades culturales, educativas y de acceso público incluidas en el
artículo 91.Uno.2.6.º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La modificación guarda conexión material con el objeto del Proyecto de Ley
del Cine y de la Cultura Audiovisual, al incidir en el tratamiento fiscal
del acceso público a actividades e instalaciones de dimensión cultural.
En particular, opera sobre el mismo precepto de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Añadido que regula el tipo aplicable a la entrada a salas
cinematográficas, museos, galerías de arte, pinacotecas, teatros, circos,
conciertos y otros espectáculos culturales en vivo.
El punto 7 del anexo III de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados
miembros aplicar tipos reducidos al derecho de acceso a parques
zoológicos y a otras manifestaciones e instalaciones similares de
carácter cultural. Los acuarios presentan una naturaleza y unas funciones
equiparables a las de los parques zoológicos como establecimientos
permanentes dedicados a la conservación de especies, la educación
ambiental, la investigación, la divulgación científica y la
sensibilización ciudadana.
La modificación propuesta constituye una corrección técnica, limitada y
coherente con la sistemática del artículo 91.Uno.2.6.º de la Ley del
Impuesto sobre el Valor
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Añadido. No introduce un régimen fiscal diferenciado, sino que revierte la
subida extraordinaria del IVA aplicada en 2012 a todas las actividades
contempladas en este apartado y reincorpora los parques zoológicos y
acuarios a una relación de actividades culturales y de acceso público a
las que ya resulta aplicable el tipo reducido.
La medida reconoce la evolución de los parques zoológicos y acuarios como
espacios que desarrollan funciones de interés general en materia de
conservación de la biodiversidad, educación ambiental, investigación y
divulgación científica, además de formar parte de la oferta cultural,
educativa y familiar.
Desde la perspectiva presupuestaria, su impacto potencial resulta
limitado. De acuerdo con las estimaciones elaboradas por la Asociación
Ibérica de Zoos y Acuarios a partir de los datos agregados de sus
entidades asociadas, la aportación analizada representa aproximadamente
un 0,04 % de la recaudación anual por IVA, estimándose que la aplicación
del tipo reducido supondría una reducción equivalente a alrededor del
0,02 % de la recaudación total del impuesto.
La enmienda se propone con el objetivo de corregir la actual asimetría
fiscal que afecta al acceso a parques zoológicos y acuarios, actualmente
sujeto al tipo general del IVA, pese a su función de conservación,
educación ambiental, cultural, investigación, divulgación científica y
promoción de la biodiversidad.
En el marco del Proyecto de Ley del Cine y de la Cultura Audiovisual, la
modificación se plantea como una corrección técnica y delimitada de la
Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Su conexión material se
fundamenta en que la entrada a salas cinematográficas y la entrada a
parques zoológicos y acuarios se integran en el mismo precepto de la Ley
del IVA, relativo a determinadas actividades culturales y de acceso
público sujetas al tipo reducido.