Artículo 4. Definiciones.
A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por:
[…]
ñ) Tipología de personal que participa en la obra audiovisual:
1.º Elenco autoral: las personas que desempeñan las actividades de
dirección, guion, composición de la música y, dirección de fotografía y,
en el caso de documental, montaje.
En las obras de animación: las personas que desempeñan las actividades de
dirección, guion, composición de la música, dirección de arte y creación
de la biblia gráfica.
2.º Elenco artístico: los actores y las actrices, así como el resto de
artistas.
3.º Jefaturas de carácter creativo: las personas que desempeñen las
siguientes actividades: jefatura de montaje (exceptuando documental que
está considerado como elenco autoral), productor, productora ejecutiva,
dirección artística, jefatura de sonido, supervisión de efectos visuales,
figurinista y jefatura de caracterización y dirección de producción.
En las obras de animación incluye a las personas que desempeñan las
siguientes actividades: productor, productora ejecutiva, dirección de
producción, dirección de animación, jefatura de storyboard, jefatura de
montaje, supervisión de efectos visuales, supervisión de layout,
supervisión de postproducción y diseño de personajes.
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En las obras de documental incluye el/la documentalista.
En el caso de que el productor de la obra audiovisual sea una persona
jurídica se podrá considerar como tal, a los efectos de este apartado, a
la persona física que ostente la administración, siempre que además de
administrador sea socio, o ejerza las funciones de representante persona
física de cada empresa productora y/o a la persona física que ostente más
del 25 % del capital social de cada empresa productora y además firme en
créditos principales de la producción audiovisual como productor.
[…]