Artículo 24. Ayudas para las salas de exhibición cinematográfica.
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2. Al objeto de propiciar y facilitar la digitalización, la modernización
tecnológica y de infraestructuras, la introducción de mejoras en materia
de sostenibilidad e impacto ambiental en la gestión y en la explotación,
así como el mantenimiento y la mejora
en
de la
accesibilidad universal de las salas de exhibición, podrán establecerse,
en colaboración y cooperación con las comunidades autónomas, líneas de
ayudas destinadas a la implementación de las actuaciones necesarias para
alcanzar dichos fines, especialmente cuando tales actuaciones resulten
legal o reglamentariamente exigibles o comporten incrementos relevantes
de los costes de inversión, mantenimiento o explotación.
que
incidan en dicha modernización, especialmente dirigidas a las salas de
exhibición independientes.
3. Con la finalidad de promover el acceso del público a películas
cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea, la diversidad
cultural, la accesibilidad universal y la formación y ampliación de
audiencias, el Ministerio de Cultura o, en su caso, el ICAA podrá
establecer ayudas dirigidas a las salas de exhibición, en su caso en
colaboración con las comunidades autónomas, para apoyar las programación
efectiva de este tipo de películas, la innovación en la programación, el
fomento de la asistencia a las salas de cine, la creación y fidelización
de públicos y la mejora de las condiciones de accesibilidad a los
contenidos y a la experiencia de exhibición. Estas ayudas podrán atender
especialmente a los supuestos en que las obligaciones exigibles comporten
incrementos relevantes de los costes de inversión, mantenimiento o
explotación.
3.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se
aplicará
entenderá sin perjuicio de las competencias de
las comunidades autónomas en estas materias.
5. En el diseño, implantación, seguimiento y evaluación de las medidas de
accesibilidad vinculadas a las ayudas previstas en este artículo, el ICAA
actuará en colaboración con los organismos de referencia en materia de
accesibilidad universal y accesibilidad audiovisual, con las
organizaciones representativas del sector de la exhibición
cinematográfica y con las organizaciones representativas de ámbito
estatal de las personas con discapacidad y de sus familias. Cuando dichas
medidas comporten incrementos relevantes de los costes de inversión,
mantenimiento o explotación de las salas, podrán articularse líneas
específicas de ayuda atendiendo a criterios de proporcionalidad,
viabilidad técnica y sostenibilidad económica.