La presente ley reconoce expresamente en su exposición de motivos la
necesidad de fortalecer la industria audiovisual desde una perspectiva de
protección y promoción de la diversidad cultural. Sin embargo, dicho
objetivo solo puede alcanzarse plenamente si incorpora también la
protección efectiva de la diversidad lingüística, que constituye una de
las expresiones más valiosas del patrimonio cultural de los pueblos del
Estado.
La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, ratificada por
el Estado español en 2001, establece que las lenguas regionales o
minoritarias forman parte del patrimonio cultural europeo y obliga a los
Estados firmantes a adoptar medidas activas para su protección y
promoción. Este compromiso encuentra además reflejo en el artículo 3.3 de
la Constitución Española, que dispone que «la riqueza de las distintas
modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será
objeto de especial respeto y protección».
La diversidad lingüística del Estado no constituye una realidad accesoria
ni residual, sino una manifestación de su riqueza cultural y democrática.
Lenguas como el valenciano, el catalán, el gallego, el euskera o el
aranés, junto con otras modalidades lingüísticas reconocidas y protegidas
por los respectivos ordenamientos autonómicos, forman parte de un
patrimonio colectivo que las instituciones públicas tienen la
responsabilidad de preservar y proyectar hacia el futuro.
Por ello, resulta coherente con los objetivos de la ley reforzar la
presencia de obras audiovisuales europeas y reservar una parte de la
exhibición cinematográfica a producciones cuya versión original se
realice en alguna de las lenguas oficiales del Estado distintas del
castellano. No se trata únicamente de una medida de protección cultural,
sino también de una herramienta para garantizar el acceso efectivo de la
ciudadanía a contenidos audiovisuales en las distintas lenguas propias de
los territorios del Estado.
Desde una perspectiva valencianista, esta cuestión reviste una especial
relevancia. El valenciano continúa encontrando importantes dificultades
para acceder en condiciones de normalidad a los circuitos de distribución
y exhibición audiovisual. Mientras otras industrias culturales cuentan
con mecanismos de promoción específicos, la oferta cinematográfica en
valenciano sigue siendo claramente insuficiente y depende, en gran
medida, de iniciativas puntuales o de la voluntad de determinados
operadores.
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Una ley que pretende fortalecer el ecosistema audiovisual debe contribuir
también a corregir estos desequilibrios.
En este sentido, la incorporación de la expresión «en o» en relación con
el subtitulado de las obras permite ampliar el alcance de la medida y
adaptarla mejor a la realidad de las diferentes comunidades lingüísticas.
Existen casos en los que determinadas producciones pueden exhibirse
directamente en una lengua oficial distinta del castellano sin necesidad
de subtitulación, especialmente en aquellos territorios donde dicha
lengua es de uso habitual. Del mismo modo, fomentar el subtitulado
comercial en valenciano, gallego o euskera contribuiría decisivamente a
normalizar su presencia en los espacios de consumo cultural y a reforzar
su prestigio social.
La experiencia demuestra que la disponibilidad de contenidos audiovisuales
en lenguas propias constituye una herramienta extraordinariamente eficaz
para la transmisión lingüística y la creación de nuevos hablantes. El
acceso cotidiano a productos culturales en estas lenguas fortalece su uso
social y favorece su identificación con ámbitos de modernidad,
creatividad y entretenimiento.
Asimismo, se considera necesario reforzar las obligaciones de promoción y
publicidad de las obras europeas y españolas dentro de las propias salas
de exhibición. Durante años, las políticas públicas han exigido a los
productores beneficiarios de ayudas públicas que destinen una parte de
sus recursos a la promoción de sus obras. Sin embargo, el espacio donde
finalmente se produce la decisión de compra de una entrada es la propia
sala cinematográfica. Resulta, por tanto, razonable exigir que estos
espacios contribuyan también a visibilizar las producciones europeas y
españolas frente a la abrumadora capacidad promocional de las grandes
distribuidoras internacionales.
La realidad actual evidencia una posición claramente dominante de las
grandes producciones estadounidenses en las pantallas de exhibición. Esta
situación provoca que numerosas películas españolas y europeas dispongan
de escasa visibilidad durante su estreno, limitando severamente sus
posibilidades de encontrar público. Paradójicamente, muchas de estas
producciones alcanzan posteriormente excelentes resultados en plataformas
y sistemas de consumo doméstico, demostrando que el problema no radica en
la falta de interés de la ciudadanía, sino en las dificultades de acceso
y promoción durante su paso por las salas.
Por otro lado, se propone la eliminación de las referencias a las obras
iberoamericanas en aquellos preceptos que establecen cuotas o beneficios
específicos. Si bien la cooperación cultural con los países
iberoamericanos constituye un objetivo legítimo y deseable, la
configuración actual de estas ventajas puede generar problemas de
compatibilidad con los principios de libre competencia y no
discriminación recogidos en los Tratados de la Unión Europea.
La ausencia de una cuota diferenciada para las producciones europeas
podría provocar que las obligaciones de exhibición se cubrieran
mayoritariamente mediante obras iberoamericanas, generando una situación
de ventaja comparativa para determinadas producciones frente a otras
procedentes de Estados miembros de la Unión Europea. Por razones de
seguridad jurídica y de adecuación al marco normativo comunitario,
resulta más conveniente centrar estas medidas de protección en las
producciones europeas y en aquellas que contribuyen específicamente al
fortalecimiento de la industria audiovisual propia.
Finalmente, en relación con el artículo 15.2.i), se considera necesario
reforzar la protección de aquellos sectores que encuentran mayores
dificultades para competir en el mercado audiovisual. Por este motivo,
resulta especialmente justificado otorgar una valoración reforzada a las
obras producidas íntegramente por productoras independientes, cuya
capacidad financiera y comercial es significativamente menor que la de
los grandes grupos empresariales.
Igualmente, debe reconocerse el valor añadido que aportan las obras
realizadas en versión original en alguna lengua oficial del Estado
distinta del castellano. Estas producciones afrontan obstáculos
adicionales de financiación, distribución y exhibición derivados de su
carácter minoritario dentro del mercado audiovisual estatal. Su
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protección específica no constituye un privilegio, sino una medida de
equilibrio destinada a garantizar que la diversidad lingüística y
cultural del Estado tenga una presencia real y efectiva en las pantallas.