Se propone un nuevo artículo 35 bis, que queda redactado en los siguientes
términos:
Artículo 35 bis. Ayudas a la recuperación de la memoria democrática.
1. Se establecerán en colaboración con las comunidades autónomas y del
modo que reglamentariamente se determine, ayudas para las obras
audiovisuales, incluidas películas cinematográficas, series
audiovisuales, documentales, obras de animación y cualesquiera otras
producciones reconocidas por la legislación audiovisual vigente, cuyo
objeto principal consista en la recuperación, investigación, divulgación,
preservación o transmisión de la memoria democrática.
2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de obras
audiovisuales de memoria democrática aquellas que aborden hechos,
procesos, personas, movimientos sociales, instituciones, vulneraciones de
derechos humanos, formas de resistencia democrática, exilio, represión,
búsqueda de desaparecidos, políticas de verdad, justicia y reparación, o
otros contenidos relacionados con los principios, valores, fines y
ámbitos materiales definidos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de
Memoria Democrática.
3. El acceso a la ayuda requerirá informe favorable del órgano competente
en materia de memoria democrática, que verificará la adecuación
sustancial del proyecto u obra a los objetivos previstos en el apartado
anterior y según las bases y los parámetros establecidos en la Ley
20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática..
Página
450