Artículo 17. Normativa aplicable.
1. El régimen de ayudas previsto en esta ley se sujetará a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las bases reguladoras de las ayudas contendrán las especialidades para
su concesión, adecuadas a las características del sector al que van
destinadas. En particular, las ayudas podrán configurarse como
reembolsables total o parcialmente, según los resultados alcanzados en la
ejecución de las respectivas actuaciones y en los términos que en ellas
se establezcan. El solicitante de la ayuda deberá acreditar con su
solicitud que ha adquirido los derechos de propiedad intelectual del
guion original, y que está al día en el cumplimiento del contrato.»
3. Asimismo, en las bases reguladoras se establecerán los criterios
objetivos de otorgamiento y, en su caso, ponderación de los mismos, cuya
evaluación se realizará por los órganos colegiados creados al efecto.
Entre los citados criterios se incluirá, siempre que pueda aplicarse a
las actividades subvencionables en función de su objeto, que los
proyectos o actividades incorporen medidas de fomento de la igualdad de
género, medidas para favorecer la sostenibilidad y reducir el impacto
ambiental, medidas para contribuir a la transición digital y de inclusión
de las personas con discapacidad, personas jóvenes y medidas para
contribuir a la diversidad lingüística, fomentando las lenguas oficiales
distintas al castellano.
4. Las ayudas a la producción de largometrajes y de otras obras
audiovisuales, y las ayudas a la distribución tendrán como requisito de
acceso la incorporación de sistemas de audiodescripción para personas
ciegas y con discapacidad visual, así como de subtitulado para personas
sordas y personas con discapacidad auditiva como medio de apoyo a la
información para facilitar el acceso al contenido de dichas obras. A fin
de asegurar la calidad de los medios y las medidas de accesibilidad, su
implantación y despliegue se efectuará de acuerdo con las prescripciones
de las normas técnicas vigentes en cada momento para cada uno de ellos.
5. En la concesión del resto de las ayudas contempladas en esta ley se
estimulará específicamente que incorporen sistemas que faciliten
accesibilidad del cine a las personas con discapacidad de acuerdo con las
prescripciones de las normas técnicas vigentes en cada momento. Los
órganos colegiados que realicen la valoración de las distintas ayudas
podrán recabar una opinión experta independiente respecto de las
condiciones de accesibilidad que se presenten.
6. No podrán resultar beneficiarias de las ayudas contempladas en esta ley
las empresas que, estando obligadas, no cumplan con la reserva legal de
puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o con el
correspondiente plan de igualdad.
7. Con el fin de velar por el cumplimiento de los requerimientos en
materia de competencia e intercambios comerciales en la Unión Europea,
las bases reguladoras deberán respetar los límites fijados por la
normativa comunitaria, en
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particular cuando se concreten obligaciones de gasto en el territorio y
porcentajes de intensidad máxima de las ayudas, que en todo caso se
calcularán teniendo en cuenta el importe total de las concedidas por
cualquier Administración pública, y cuyo tope no será aplicable en el
caso de obras audiovisuales consideradas difíciles tal y como permite
dicha normativa.
De acuerdo con el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, las bases reguladoras de las ayudas que superen los límites
previstos en la normativa comunitaria por la que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, serán
notificadas a la Comisión Europea al objeto de verificar su
compatibilidad con el mercado interior europeo.