Artículo 5. Nacionalidad de las obras audiovisuales.
1. Tendrán la nacionalidad española las obras audiovisuales realizadas por
productoras españolas o de otro Estado miembro de la Unión Europea o de
los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
establecidas en España, a las que sea expedido por órgano competente
certificado de
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nacionalidad española, previo reconocimiento de que cumplen los siguientes
requisitos:
a) Que, al menos, el 75 % del elenco autoral, o al menos el 60 % cuando se
trate de obras de animación, esté formado por personas que tengan la
nacionalidad española o la de cualesquiera de los otros Estados miembros
de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en
vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados.
En el caso de las películas cinematográficas, quien realice la actividad
de dirección deberá cumplir siempre este requisito, excepto si dicho
requisito se cumple por, al menos, el 75 % de la totalidad del personal
que participa en la película.
b) Que, al menos, dos tercios del elenco artístico cumpla con los
requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo a),
salvo en los cortometrajes que por exigencia del guion o del lugar de
rodaje no se pueda cumplir con dicho porcentaje.
c) Que, al menos, el 50 % de las personas de cada uno de los grupos que se
indican a continuación cumpla con los requisitos de nacionalidad o
residencia establecidos en el párrafo a):
1.º Las jefaturas de carácter creativo.
2.º El personal técnico.
d) Que la obra cinematográfica o audiovisual se realice en su
versión original preferentemente en cualquiera de las lenguas oficiales
de España, de las lenguas reconocidas estatutariamente por las
comunidades autónomas, o de las lenguas de signos españolas reconocidas
legalmente.
e)
d) Que se realicen en territorio español o en el de otros
Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, las
siguientes actividades:
1.º El rodaje, salvo exigencias del guion, o del proyecto en caso de
documentales,
2.º Los trabajos de posproducción.
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