Artículo 16. Disposiciones generales.
1. El ICAA, dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada
ejercicio y siempre respetando las competencias de las Comunidades
Autónomas:
a) Establecerá medidas de fomento para la creación, producción,
distribución, exhibición y promoción en el interior y exterior de
películas cinematográficas y otras obras audiovisuales, con especial
consideración hacia destinadas a los sectores independientes, la difusión
de obras de interés cultural, así como para la conservación del
patrimonio cinematográfico y para la formación de profesionales, mediante
la convocatoria anual de ayudas.
b) Fomentará la producción independiente con incentivos específicos y
medidas que faciliten la competitividad y desarrollo de estas empresas.
En materia de coste imputable a efecto de ayudas e incentivos fiscales,
el ICAA elaborará una norma que unifique el tratamiento del coste de
producción, a partir del coste contable de las productoras.
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c) Favorecerá la coproducción internacional de forma conjunta con las
Comunidades Autónomas que dispongan en sus Estatutos de Autonomía de tal
competencia.
d) Facilitará el acceso a créditos en condiciones favorables con
minoración de cargas financieras y ampliación del sistema de garantías
bancarias para su obtención, en los diferentes ámbitos de la actividad
cinematográfica y audiovisual, teniendo prioridad aquellos proyectos que
incorporen medidas de accesibilidad, tales como la traducción a la lengua
s de signos del Estado, el subtitulado y la audiodescripción; medidas de
promoción de la diversidad cultural y lingüística, tales como la
traducción y subtitulado en lenguas del Estado diferentes al castellano y
medidas de sostenibilidad que reduzcan el impacto ambiental.
e) Velará por la divulgación del marco de la legislación tributaria, y el
conocimiento de distintas medidas o regímenes que contribuyan al fomento
de la cinematografía y del audiovisual.
f) Suscribirá convenios con entidades públicas o privadas que considere
necesarios para el desarrollo de las funciones estatales que la ley le
atribuye. Asimismo, promoverá a través de ellos la creación de una red de
contactos de profesionales y empresas del sector con el fin de favorecer
la empleabilidad.
g) Colaborará económicamente con los departamentos correspondientes de las
administraciones autónomicas las diferentes administraciones educativas
para el fomento del conocimiento y difusión del cine en los diferentes
ámbitos educativos y promoverá la accesibilidad en línea de las obras
cinematográficas y la integración de sus contenidos en el sistema
educativo, así como la creación de programas de formación en la cultura
cinematográfica y audiovisual, y actividades de asistencia a las salas de
exhibición cinematográfica.
h) Fomentará la realización de actividades de I+D+i en el ámbito
cinematográfico y audiovisual y la aplicación de nuevos formatos y
tecnologías que se vayan incorporando en el sector. Asimismo, fomentará
la investigación en cinematografía y en conservación y restauración de
archivos fílmicos mediante programas y actuaciones específicas y
promoverá la difusión entre la comunidad científica de los resultados de
dichas investigaciones.
i) Establecerá medidas que fomenten en el ámbito cinematográfico y
audiovisual la igualdad de género y que faciliten la incorporación de
mujeres, profesionales jóvenes y del talento emergente, así como de
personas con otros orígenes nacionales o étnicos y de personas con
discapacidad. Dichas medidas podrán consistir án en el establecimiento de
cuotas o de reservas para estos grupos específicos de profesionales.
Dichas cuotas o reservas, cuando tengan por objetivo salvar la brecha de
género, serán como mínimo del 30 %.
j) Favorecerá medidas de desarrollo sostenible y que reduzcan el impacto
ambiental, que contribuyan a la transición digital, que mejoren la
accesibilidad universal a las personas con discapacidad y que fortalezcan
la cohesión social y territorial.
k) Fomentará la labor de los órganos competentes para actuar contra las
actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual y
especialmente en la prevención de las mismas, así como velará por el
cumplimiento de la legislación sobre propiedad intelectual en el tráfico
jurídico ordinario. También colaborará con cualquier órgano o entidad en
aquellas actividades que se hallen encaminadas a la protección y defensa
de la propiedad intelectual.
l) Promoverá la autorregulación para que los diferentes agentes implicados
en la actividad cinematográfica y audiovisual adopten de forma voluntaria
directrices, entre sí y para sí y sean responsables del desarrollo de
estas directrices, así como del seguimiento y aplicación de su
cumplimiento.
m) Podrá establecer premios en reconocimiento de una trayectoria
profesional, de una destacada labor en la puesta en valor del patrimonio
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cinematográfico y audiovisual o de una aportación sobresaliente en el
ámbito cinematográfico español.
n) Promoverá la creación, producción, distribución y exhibición en lenguas
oficiales distintas al castellano o reconocidas estatutariamente,
estableciendo medidas de fomento y promoción.
2. No podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta ley las
siguientes películas cinematográficas u otras obras audiovisuales:
a) Las películas cinematográficas u otras obras audiovisuales producidas
directamente por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.
En el caso de otras obras audiovisuales, podrán recibir ayuda las
coproducidas por una productora independiente y una prestadora del
servicio de comunicación audiovisual comunitaria, según las condiciones
que se establezcan en las bases reguladoras correspondientes.
En
el caso de coproducción, únicamente podrán recibir ayudas las películas
cinematográficas u otras obras audiovisuales coproducidas por una
productora independiente y una prestadora del servició de comunicación
audiovisual en las que la productora independiente ostente, al menos, un
cincuenta y uno por ciento de titularidad sobre la obra.
b) Las financiadas íntegramente por Administraciones públicas.
c) Las que tengan un contenido esencialmente publicitario y las de
propaganda política.
d) Las que hubieran obtenido la calificación de película «X».
e) Las producciones que vulneren o no respeten los derechos morales y de
explotación que integran los derechos de autor, así como resto de los
derechos de propiedad intelectual establecidos en la normativa española.
f) Las que, por sentencia firme, fuesen declaradas en algún extremo
constitutivas de delito.
g) Las producidas por empresas que no hayan cumplido sus obligaciones con
el personal y con las industrias técnicas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 19.3.
h) Las producciones en las que contractualmente o de cualquier otra manera
se restrinja el derecho de los productores independientes, elenco
autoral, artístico y/o equipos técnicos de presentarse a festivales y
premios del sector, tanto en el Estado como internacionalmente.
3. En los Presupuestos Generales del Estado se dotará anualmente un Fondo
de Protección a la Cinematografía y al Audiovisual adecuado a los
objetivos que se marquen en el Plan estratégico que establece el artículo
12.1, cuya gestión
centralizada se realizará por el ICAA
a realizarán las Comunidades Autónomas de acuerdo con los objetivos
establecidos, para atender, sin perjuicio de la existencia de otras
dotaciones específicas, las medidas de fomento y ayudas previstas en esta
ley. Se garantizará en todo caso que un porcentaje mayoritario se destine
a mantener la actividad cinematográfica.
4. Lo previsto en los apartados anteriores se establece sin perjuicio de
las medidas de fomento que puedan realizar las comunidades autónomas en
el ámbito de sus respectivas competencias, que se regirán por su
normativa propia.