El Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad en septiembre de 2018
el Informe para la elaboración del Estatuto del Artista, que contenía
propuestas de decenas de medidas laborales, fiscales, de Seguridad Social
y en otros ámbitos, necesarias para adaptar la normativa a las
especificidades del trabajo cultural o artístico, singularmente su
intermitencia y precariedad.
Transcurridos casi 8 años desde entonces, es cierto que se han
implementado una parte de dichas medidas, si bien quedan aún pendientes
una mayoría, en particular en el ámbito de los trabajadores autónomos de
la Cultura. Es por tanto necesario un nuevo impulso antes de que acabe la
presente legislatura.
Página
289
Esta enmienda propone dos medidas en el ámbito fiscal:
1.ª) Mandato al Gobierno para introducir reglas específicas de imputación
temporal de ingresos y gastos en el IRPF de las actividades económicas
del sector artístico y cultural (coordinadas con la normativa de alta y
cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos de la
Seguridad Social (RETA).
Es necesario introducir medidas en materia de imputación temporal en el
IRPF, para lo cual se aprueba un mandato dirigido al Gobierno, para que
presente, negocie y apruebe una propuesta normativa al efecto.
Entre las fórmulas a utilizar, podrían considerarse las 2 siguientes,
previstas para supuestos distintos y ambas de carácter voluntario u
opcional:
a) Una primera, dirigida a dar respuesta a una problemática fiscal que
afecta a muchos casos de trabajadores autónomos de la cultura que están
dados de alta en actividades económicas (en estimación directa) de
carácter cultural, derivada de la falta de correlación en el ejercicio en
que se incurre en los gastos y el ejercicio en que se perciben los
ingresos, hecho que puede producirse:
(i) bien porque se desarrolle una actividad sin encargo o contrato previo
y por tanto incurriendo en primer lugar en los gastos sin conocer si se
generarán o no ingresos (caso muy habitual);
(ii) bien porque, aunque exista un encargo o contrato previo, se incurra
en primer lugar en los gastos y los ingresos se perciban esencialmente al
terminar el proyecto —caso más habitual cuando existe encargo o contrato
previo—;
(iii) bien porque, aunque exista un encargo o contrato previo, los
ingresos se reciban no linealmente durante el desarrollo del proyecto;
(iv) o finalmente porque, aunque exista un encargo o contrato previo, los
ingresos se reciban esencialmente al inicio —caso poco habitual, pero que
también se produce, p.ej. a la firma del encargo—.
Esta problemática se produce esencialmente en 2 grupos de casos:
— Casos en que se llevan a cabo trabajos, proyectos, servicios o estudios
con duración objetiva superior a 12 meses. Este tipo de proyectos a medio
y largo plazo son un supuesto muy habitual en determinadas profesiones,
particularmente las creativas y artísticas (escribir o traducir un libro
o hacer las ilustraciones para el mismo, componer una ópera o una
sinfonía, pueden ser también la creación de una obra plástica —una
escultura, un cuadro, un grabado...— o de varias para una próxima
exposición, o incluso la preparación de un nuevo espectáculo de artes
escénicas o musical para un teatro o para una gira, la creación de una
obra audiovisual o la creación de los diseños y dibujos para un
videojuego, entre otros muchos).
— O a casos en que, aunque la actividad o el proyecto tenga una duración
prevista inferior a 12 meses, la misma se extiende durante unos meses que
comprenden parte de 2 años naturales y, por tanto, parte de 2 períodos
impositivos (p.ej. entre el mes de octubre de un año y el mes de abril
del año siguiente).
Tales casos, además de producir una tributación heterogénea en los
distintos períodos impositivos comprendidos en el período de duración de
la actividad como consecuencia de dicha falta de correlación entre
ingresos y gastos, suponen de forma habitual que en los años en que solo
se declaran gastos —y por tanto, pérdidas de actividad— la Agencia
Tributaria abra comprobaciones —innecesarias— e incluso en algunos casos
se rechace la deducción de los gastos.
b) Una segunda, iría dirigida a tratar de dar una respuesta a la
problemática fiscal de los casos de trabajadores autónomos de la cultura
en los períodos en que NO tienen ingresos y NO están dados de alta en
actividad económica en Hacienda, y están realizando una actividad
preparatoria (de investigación o documentación, concepción creativa,
preparación o formación en la profesión, de preproducción,...), que están
Página
290
generando gastos para la actividad (muchas veces sin saber si el día de
mañana tendrán o no ingresos) y que ordinariamente NO están dados de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad
Social dado que no obtienen ingresos con los que pagar la cotización.
La problemática fiscal que se plantea a estos casos es la siguiente:
i. Si están dados de alta en actividad económica en Hacienda (lo estén o
no en Seguridad Social), en los años en que solo hay gastos, declaran
pérdidas de actividad, que suelen llamar la atención de Hacienda con la
apertura de procedimientos de comprobación o inspección, en los que
ordinariamente se suele rechazar la deducibilidad de los gastos con el
argumento de que no hay correlación con ningún ingreso (de hecho, en un
cierto número de casos no se llega nunca a producir ningún ingreso, lo
que equivaldría a un caso de fracaso de un proyecto empresarial, en el
que no obstante fiscalmente los gastos sí son y se deben admitir como
deducibles y las pérdidas generadas se pueden compensar con beneficios de
años siguientes).
ii. Y si NO están dados de alta en actividad económica en Hacienda, en los
años posteriores en que se den de alta en Hacienda y declaren ingresos de
actividad y se deduzcan los gastos incurridos en años anteriores en los
que no estaban dados de alta en Hacienda, en caso de comprobación
normalmente se rechazarán los gastos con el argumento de que están
incurridos en períodos anteriores y que no se pueden vincular con una
actividad porque en dichos años anteriores la actividad no estaba de alta
en Hacienda ni los gastos fueron declarados.
Para estos casos, es necesario que esta medida sea coordinada con
Seguridad Social, para permitir que el autónomo de la cultura pudiera
darse de alta y cotizar al régimen de autónomos de la Seguridad Social a
razón de una cuota provisional a cuenta (p.ej. de 80 mensuales, importe
igual al de la actual tarifa plana de cotización en RETA) que quedaría
excluida de la regularización general anual de cotizaciones y sometida a
regularización plurianual al final del año en que se termine el período
de actividad preparatoria (de investigación o documentación, de
preproducción, de ensayos del trabajador por cuenta propia...), creativa,
o de formación (o al final de la duración máxima establecida), que se
realizaría aplicando las reglas de la regularización anual de
cotizaciones pero en función de los rendimientos netos reales promedios
obtenidos durante dichos ejercicios (realizando una imputación
proporcionalmente lineal de ingresos y gastos a todos los ejercicios
afectados), considerando los tramos y bases mínimas y máximas vigentes en
cada uno de dichos ejercicios, y con efectos retroactivos al inicio del
primer año de acogimiento a esta medida especial. La diferencia final a
ingresar a la Seguridad Social podría ser objeto de pago fraccionado en X
meses, sin intereses.
2.ª) Mandato al Gobierno para la delimitación completa de las diferentes
actividades encuadradas en el sector artístico, creativo y cultural.
Es necesario que se lleve a cabo la delimitación completa y detallada de
todas las actividades encuadradas en el sector artístico, creativo y
cultural, a los efectos de facilitar la ulterior delimitación del ámbito
subjetivo de las distintas medidas tributarias, tanto ya adoptadas como
futuras, dictadas como implementación del Estatuto del Artista.