Artículo 17. Normativa aplicable.
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3. Asimismo, en las bases reguladoras se establecerán los criterios
objetivos de otorgamiento y, en su caso, ponderación de los mismos, cuya
evaluación se realizará por los órganos colegiados creados al efecto.
Entre los citados criterios se incluirá, siempre que pueda aplicarse a
las actividades subvencionables en función de su objeto, que los
proyectos o actividades incorporen medidas de fomento de la igualdad de
género, tanto en la totalidad del personal, esto es, elenco autoral,
artístico y creativo de carácter técnico, como en las productoras que
lleven a cabo su producción, teniendo especialmente en cuenta la
presencia de mujeres de edad avanzada, medidas de Fomento de la
cinematografía y el audiovisual en lenguas oficiales distintas del
castellano, medidas para favorecer la sostenibilidad y reducir el impacto
ambiental, medidas para contribuir a la sostenibilidad social, transición
digital y de inclusión de las personas con discapacidad.
Cuando los criterios establecidos en las bases reguladoras consistan en el
otorgamiento de puntos vinculados al cumplimiento de determinados
requisitos, las bases establecerán, en todo caso, que la introducción en
la actividad objeto de subvención de cualquier cambio que suponga una
reducción de la puntuación inicialmente obtenida por la actividad,
conforme a la cual se otorgó la ayuda, deberá ser comunicada al Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y supondrá el reintegro
total o, en su caso, parcial de la ayuda, según corresponda.
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