Artículo 36. Incentivos fiscales.
1. Los incentivos fiscales aplicables al sector de la cinematografía y el
audiovisual , incluidos los relativos a la actividad de exhibición
cinematográfica, serán los establecidos en la normativa tributaria. Con
el fin de favorecer la competitividad, modernización, accesibilidad,
sostenibilidad y desarrollo de audiencias de las salas de exhibición
cinematográfica, la normativa tributaria podrá establecer deducciones
específicas para las inversiones y gastos afectos directamente a dichas
actividades. Para un mejor aprovechamiento de los incentivos fiscales
regulados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades y en su normativa de desarrollo, podrán constituirse
agrupaciones de interés económico de acuerdo con lo previsto en la Ley
12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, así como
otras figuras o modalidades que establezca la citada normativa
tributaria.
2. El importe de las deducciones aplicadas por incentivos fiscales junto
con el de las ayudas recibidas no podrá superar el límite de intensidad
fijado por la
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normativa comunitaria, teniendo en cuenta, en las correspondientes a la
producción, en su caso, la consideración de obra difícil de la misma. El
ICAA verificará en cualquier momento y hasta el cumplimiento del plazo de
prescripción previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que las producciones beneficiarias de las ayudas no superan
estos límites, siendo la superación de los mismos causa de reintegro o de
reducción de las ayudas concedidas hasta el importe máximo financiable.
3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria y el ICAA
intercambiarán la información necesaria a efectos del control de la
intensidad máxima de las ayudas a percibir por cada producción, cuya
identificación corresponderá al ICAA, sin perjuicio de la competencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recuperación de los
incentivos fiscales que se hayan podido percibir en exceso. Asimismo,
podrán establecerse los oportunos mecanismos de colaboración entre el
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y el Ministerio para la
Transformación Digital y Función Pública para realizar un seguimiento del
impacto de los incentivos fiscales al sector de la cinematografía y del
audiovisual para garantizar su utilidad y rendimiento efectivo.
4. Tratándose de incentivos fiscales a la producción, en el supuesto de
superación del límite de intensidad fijado por la normativa comunitaria a
que se refieren los apartados anteriores, el exceso sobre dicho límite se
imputará, en primer lugar, a los incentivos fiscales regulados en la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, a efectos de
su regularización por los órganos competentes de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y, en ausencia de estos, al resto de las ayudas
recibidas.