Se propone la modificación del apartado 3 y se añade un nuevo apartado,
con la siguiente redacción:
[…]
3. Las personas beneficiarias de las ayudas públicas reguladas en esta ley
deberán entregar a la Filmoteca Española, en perfectas condiciones, los
materiales de conservación y difusión de la obra audiovisual que
establezcan las correspondientes bases reguladoras, con su etalonaje
definitivo y la mezcla de
Página
360
sonido final en su lengua original, y autorizar al ICAA para hacer uso de
dichos materiales en sus actividades de preservación, investigación y
difusión. La entrega y autorización, en su caso, a las filmotecas de las
Comunidades Autónomas se realizará de acuerdo con la normativa que cada
una de ellas establezca al efecto. No obstante, el incumplimiento de
dicha obligación por el beneficiario de una ayuda pública podrá ser
subsanado en los términos descritos en el apartado 9 posterior.
Estas obligaciones deberán cumplirse, asimismo, por las productoras
beneficiarias de los incentivos fiscales por inversiones en obras
audiovisuales
producciones cinematográficas y series
audiovisuales
establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de la entrega
de la copia de la obra que se establece en la misma como requisito para
el acceso a la deducción, y cuyo incumplimiento acarrearía la pérdida del
incentivo y, en su caso, la eventual sanción tributaria correspondiente,
siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en los términos
descritos en el apartado 9 posterior.
En el caso de las producciones españolas, la entrega de los
materiales de conservación y difusión, distintos de la citada copia de la
obra, y la autorización del uso de los mismos deberá realizarse, como
máximo, una vez transcurridos 6 meses desde la aplicación de la deducción
que corresponda. En el caso de producciones extranjeras, esta obligación
se regulará reglamentariamente.
[…]
9. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en los apartados 3 y
4 de este artículo no acarreará ni la minoración y/o reintegro de la
ayuda pública recibida ni la pérdida del incentivo fiscal correspondiente
o la interposición de la eventual sanción tributaria siempre y cuando
dicho incumplimiento sea subsanado en el plazo de 15 días por parte de la
productora beneficiaria de la ayuda pública o incentivo fiscal. Dicho
plazo comenzará a partir del día siguiente a la notificación del
incumplimiento por el organismo administrativo correspondiente a la
productora beneficiaria de la ayuda pública o incentivo fiscal.