Artículo 34. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas de
signos.
Se podrán establecer, en colaboración con las comunidades autónomas y del
modo que reglamentariamente se determine, ayudas para fomentar el
desarrollo de proyectos, la producción, la distribución, la exhibición,
la restauración y la promoción de la cinematografía y del audiovisual en
lenguas de signos españolas reconocidas legalmente, producciones
subtituladas y con medios de accesibilidad auditiva para personas
invidentes, en coherencia con lo establecido en el Artículo 9, punto 6 de
esta misma ley.