Se añade un nuevo apartado Cuarenta y uno ter en el Artículo Segundo, que debe decir:
Cuarenta y uno ter. Se añade una disposición adicional nueva, con la siguiente redacción:
Disposición adicional [nueva]. Protección de las personas cuidadoras principales.
1. A la entrada en vigor de esta Ley, las referencias legales a la 'persona cuidadora no profesional' se entenderán hechas a la 'persona cuidadora principal'.
2. Las personas cuidadoras principales de personas en gran dependencia (grado III) serán consideradas colectivo de atención prioritaria para la política de empleo, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de
febrero, de Empleo.
3. Las personas encuadradas en la Seguridad Social mediante la suscripción del convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de
dependencia, que hayan interrumpido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, por la que hubieran estado incluidas en el sistema de la Seguridad Social, a fin de dedicarse a la atención de una persona en situación de dependencia con un
Grado III, podrán optar por mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General, siendo a su cargo directo el 50 por ciento del coste del incremento de cotización
sobre la cuantía resultante de la aplicación del apartado 1 del artículo 4 del citado real decreto. El 50 por ciento restante del coste del incremento de cotización será abonado directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. Las personas cuidadoras principales de personas en Gran Dependencia Grado III, que afronten en solitario la crianza y cuidado por abandono manifiesto del otro progenitor, tendrán derecho a las mismas medidas de apoyo social,
laboral y económica que las previstas para las mujeres víctimas de violencia de género, en lo que resulten de aplicación. A tal efecto, el Gobierno impulsará las reformas legales pertinentes en el plazo de x meses.
5. El Gobierno, en el plazo de 12 meses, elaborará las modificaciones oportunas en la normativa de la Seguridad Social para establecer un régimen de jubilación anticipada para aquellas personas cuidadoras principales de personas en
situación de gran dependencia (Grado III) que compute cada año de dedicación efectiva al cuidado como año adicional cotizado y establezca, en su caso, reducciones de los coeficientes reductores a efectos de jubilación.
6. Cuando fallezca la persona dependiente, los servicios sociales, sanitarios y de empleo públicos ofrecerán a quien ha sido la persona cuidadora principal asistencia psicológica y orientación para la inserción laboral.