Dieciocho. Se modifica el artículo 43, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 43. Empresas para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad.
1. Las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
(EIDIS) son aquellas cuyo objetivo principal es el de realizar una
actividad productiva de bienes o de servicios con un marcado carácter
social, participando regularmente en las operaciones del mercado, y
tienen como finalidad prioritaria el asegurar un empleo remunerado y
digno para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de
inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo
ordinario. Las empresas para la inclusión laboral se regirán en su
organización y funcionamiento por los siguientes principios: autonomía e
independencia; apoyos en la toma de decisiones; igualdad y no
discriminación; accesibilidad universal y ajustes razonables; y calidad
en el empleo y en las condiciones de trabajo. Igualmente, deberán
prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste
personal y social
que requieran
adaptados a las
necesidades de las personas trabajadoras con discapacidad, según sus
circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de las empresas para la inclusión laboral de las personas
con discapacidad estará constituida por el mayor número de personas
trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso
productivo y, en todo caso, por el 70 por ciento de aquélla. A estos
efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la
prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan
ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas
trabajadoras con discapacidad de las empresas para la inclusión laboral
tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en
la permanencia y progresión en el mismo y acompañamiento en el proceso de
preparación para la jubilación, para poder compatibilizar el empleo con
otras actividades de preparación a la jubilación. Igualmente se
encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social,
cultural y deportiva.
3. Se garantizará que las personas trabajadoras con discapacidad de las
empresas para la inclusión social disfrutan de unas condiciones de
trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades
y de remuneración por
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trabajo de igual valor. Asimismo, se asegurará el ejercicio efectivo de
sus derechos laborales y sindicales en igualdad de condiciones con los
apoyos necesarios.
4. Tendrán la consideración de empresas de iniciativa social para la
inclusión laboral de las personas con discapacidad aquellas que,
cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de
este artículo, sean promovidas y participadas en más de un 50 por ciento,
directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o
privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su
carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones,
corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u
otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya
titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de
su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas
anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del
concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de
Comercio, y siempre que en todos los casos en los Estatutos o en acuerdo
social de la empresa de iniciativa social se obliguen a la reinversión
íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para
personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de
su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de
optar por reinvertirlos en la propia empresa de iniciativa social para la
inclusión laboral de las personas con discapacidad, o en otras empresas
de iniciativa social para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad del grupo de sociedades al que pertenece.
5. Las Administraciones públicas competentes en la materia promoverán la
contratación con estas empresas no solo mediante contratos reservados,
sino también a través de conciertos y convenios que potencien su
viabilidad económica y su contribución social, priorizando aquellas
iniciativas que prioricen la inclusión en la empresa ordinaria, integren
la perspectiva de género y la sostenibilidad.
En todo caso, se evitará la contratación o el apoyo a empresas que, aunque
se presenten como sociales, estén controladas o dependan mayoritariamente
de empresas con ánimo de lucro, mediante mecanismos de control que
garanticen su independencia y el cumplimiento de su objetivo social, de
acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.»