Exposición de motivos
I
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Para acoger legalmente nuevos marcos de convivencia en comunidades
intencionales y en viviendas para toda la vida se incorpora al catálogo
el servicio de cuidados y apoyos en viviendas. El objetivo de este nuevo
servicio es que las personas, con independencia de su edad y grado de
dependencia, puedan vivir con autonomía y dignidad en un entorno
comunitario, en el que se preserve su intimidad y cada persona pueda
desarrollar su propio proyecto de vida. Este
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servicio se presta en dos modalidades. La primera incluye alojamiento y
manutención y ofrece soluciones a aquellas personas que deseen convivir
con un número reducido de personas en situación de dependencia en
viviendas ordinarias, en pisos y casas, ubicadas en vecindarios de
ciudades y pueblos, que cuentan con cuidados y apoyos integrales. La
segunda modalidad no incluye el alojamiento por lo que las personas
pueden residir en las viviendas en régimen de propiedad, alquiler o
cesión de uso y también pueden compartir la vivienda con otras personas,
de su entorno familiar o relacional, tengan o no situación de
dependencia. Esta modalidad da respuesta a dos situaciones diferentes. La
primera amplía el perímetro del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia a nuevas lógicas de organización social de los cuidados, cada
vez más presentes en nuestra sociedad, que se basan en prácticas de
cuidados solidarios y autogestionados. En estos casos, las personas se
organizan, intencional y voluntariamente, en grupos de cuidados con el
compromiso de prestarse apoyos de forma participativa. La segunda ofrece
un recurso, de base comunitaria, alternativo al centro residencial
tradicional, para personas en situación de dependencia que quieren
mantener un modelo de vivienda enfocada a la convivencia con familiares o
personas allegadas, pero que necesitan un entorno que integre todos los
cuidados y apoyos que requieran. Estas viviendas formarán parte de un
equipamiento accesible de carácter colectivo. La provisión del servicio
puede realizarse a través de servicios públicos directos, o concertados,
ya sean privados o de iniciativa social, debidamente acreditados o a
través de una prestación económica. En este último caso, para la segunda
modalidad, se posibilita la colectivización, es decir, formalización de
un único contrato para la prestación del servicio para aquellas personas
que quieran gestionar sus propios cuidados y lo hagan de forma
participativa. Este ha sido un servicio de éxito en los territorios donde
ya se ha desarrollado, puesto que fomenta la independencia de las
personas, facilita una organización más individualizada de las dinámicas
diarias y se aporta eficiencia en la gestión del tiempo de los servicios
de soporte.
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