Veintisiete. El artículo 29 queda redactado como sigue:
«Artículo 29. Programa Individual de Atención.
1. En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de
dependencia y las prestaciones correspondientes, los servicios sociales
competentes del sistema público de acuerdo con la persona en situación de
dependencia y, a propuesta de esta, establecerán un Programa Individual
de Atención en el que se determinarán las modalidades de cuidados y
apoyos acordes a la voluntad, deseos y preferencias de la persona en
situación de dependencia, entre los previstos para su grado. En el
procedimiento participarán, en su caso, las personas que ejerzan medidas
de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas en
situación de dependencia y, con el consentimiento de estas, las personas
cuidadoras no profesionales.
Los servicios sociales garantizarán que el Programa Individual de Atención
incorpore medidas de apoyo individualizadas y adaptadas para las personas
migrantes, solicitantes o beneficiarias de protección internacional,
incluyendo aquellos apoyos necesarios para superar barreras idiomáticas,
comunicativas o culturales. Estas medidas deberán prever, entre otras, la
disponibilidad de intérpretes, materiales informativos en diversos
idiomas, lenguas de signos y sistemas aumentativos y alternativos de
comunicación, así como el acompañamiento de mediación intercultural
cuando resulte necesario para asegurar el respeto a la voluntad, deseos y
preferencias de la persona en situación de dependencia.
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En familias solicitantes y beneficiarias de protección internacional con
menores en situación de discapacidad, el Programa Individual de Atención
priorizará la intervención temprana, apoyos escolares, transporte
accesible y respiro familiar, incorporando un enfoque de parentalidad
positiva.
La voluntad, deseos y preferencias se pondrán de manifiesto mediante un
trámite de consulta previa en el que se garantizará la accesibilidad
universal y se proporcionarán los apoyos necesarios. En casos
excepcionales, en los que no sea posible que la persona en situación de
dependencia exprese su voluntad, deseos y preferencias, se recurrirá a
quienes ejerzan las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad
jurídica, que tendrán que determinar la voluntad de la persona y lo que
hubiera decidido teniendo en cuenta para ello su trayectoria vital, sus
creencias y sus valores.
En los casos excepcionales en los que la propuesta de los servicios
sociales se aparte de la voluntad, deseos y preferencias de la persona en
situación de dependencia, estos deberán justificarlo motivadamente y
acreditar que previamente han agotado todas las opciones que permitan
respetar las mismas.
[…]»