En el apartado sexto de la nueva redacción del art. 14 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, el proyecto de Ley incluye una
regulación de los sujeciones, previendo que las entidades y empresas
prestadoras de servicios implementen planes
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de sujeciones cero y reducción de restricciones, indicando a continuación
que en casos de urgencia vital se podrán, bajo determinadas
circunstancias, implementar sujeciones siempre que cuenten con el
respaldo de una «prescripción médica no genérica».
Sin perjuicio de la conveniencia de esta regulación específica,
consideramos que la referencia a una «prescripción médica no genérica»
constituye un error de técnica legislativa, al introducir un concepto no
sólo ajeno a la legislación sanitaria, sino que contradice por completo
el concepto de definición asentado por dicha legislación específica.
En ese sentido, tal y como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala
de lo Contencioso-administrativo, Pleno) de 3 de mayo de 2013, la
prescripción se configura como un acto sanitario subsiguiente al acto de
diagnosis, mediante el que el facultativo realiza una evaluación
individualizada del paciente, a partir de la cual instaura el tratamiento
oportuno. Por tanto, la prescripción no puede ser genérica, ya que, por
definición, deriva de un análisis de la situación clínica concreta del
paciente.
Asimismo, el hecho de incluir el concepto «no genérico» unido al de
prescripción puede resultar igualmente confuso con respecto a la
situación de los medicamentos a prescribir, que pueden ser o no
«genéricos» en contraposición a los denominados medicamentos
«innovadores».
Por ello, entendemos que, a fin de no incurrir en una falta de
sistematicidad entre el proyecto de Ley y la legislación sanitaria que
puede generar, además, confusión con respecto a la regulación de los
medicamentos, entendemos preciso modificar la redacción de este apartado,
a fin de no introducir un concepto novedoso («prescripción genérica»)
pero destacando la importancia de que las «sujeciones» instauradas por
esta vía excepcional, se ajusten en todo caso a un examen médico
individualizado.