«Disposición adicional xxx. De la figura y funciones de la persona experta
facilitadora procesal.
1. La persona facilitadora procesal tiene como cometido apoyar a la
persona con discapacidad para que esta comprenda y tome decisiones
informadas, asegurándose de que todo el proceso judicial se explique
adecuadamente a través de un lenguaje comprensible y fácil, y de que se
proporcionen los ajustes y los apoyos de todo tipo que se precisen.
2. Son funciones de la persona que presta la facilitación, al menos, las
siguientes:
a. Identificar las necesidades de apoyo de la persona con discapacidad
relacionadas con la comprensión, comunicación e interacción con el
entorno del acto o actos procesales en los que esta deba participar.
b. Determinar cuáles son los apoyos y ajustes individualizados necesarios
para garantizar la participación eficaz de la persona con discapacidad en
el proceso.
c. Explicar, en su caso, de forma comprensible a la autoridad judicial, a
las partes intervinientes y a la propia persona con discapacidad el
contenido de los ajustes.
d. Desplegar y poner en práctica, cuando resulte necesario, los ajustes de
procedimiento y adaptaciones que hayan de realizarse.
e. Cualquier otra que pueda contribuir a la finalidad de que la persona
con discapacidad tenga una participación eficaz en el proceso.
3. La persona facilitadora procesal deberá contar con una formación
específica y acreditada en el modelo social de la discapacidad,
necesidades derivadas de la interacción entre las diferentes
discapacidades y la administración de justicia, accesibilidad cognitiva,
comunicación inclusiva, identificación de ajustes de procedimiento en
función de necesidades individuales y funcionamiento de la Administración
de Justicia. Esta formación deberá estar avalada por instituciones de
reconocido prestigio e impartida por especialistas en cada una de las
materias.
Además de la formación especializada, se valorará que la persona
facilitadora procesal acredite experiencia profesional previa en
contextos de intervención directa con personas con discapacidad en lo
relativo a la evaluación de necesidades, accesibilidad cognitiva y/o
comunicación inclusiva.
4. La facilitación procesal se regirá por los principios de neutralidad,
confidencialidad, respeto a la diversidad e independencia. La persona
facilitadora debe actuar con la máxima diligencia profesional, evitando
cualquier forma de influencia, protagonismo o interferencia con el resto
de las profesionales del ámbito de la justicia.
5. Reglamentariamente, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor
de este precepto, a propuesta conjunta de los Ministerios de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y el de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, y oídas las Comunidades Autónomas en las
respectivas conferencias sectoriales, se adoptarán las disposiciones
normativas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta
Disposición adicional. En su elaboración se contará con la participación
efectiva de las organizaciones representativas de las personas con
discapacidad, en su papel como entidades colaboradoras de la
Administración de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Disposición adicional primera de la Ley 8/2021, de 2 de junio.»
Página
316