Dieciocho. Se modifica el artículo 43, que queda redactado del siguiente
modo:
«Artículo 43. Empresas para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad.
1. Las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad
(EIDIS) son aquellas cuyo objetivo principal es el de realizar una
actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente
en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un
empleo remunerado y digno para las personas con discapacidad, a la vez
que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el
régimen de empleo ordinario.
En el marco de los programas comunes de activación para el empleo, se
equipararán las ayudas e importes dirigidos a la promoción del empleo de
las personas con discapacidad en los ámbitos del empleo ordinario y de
las empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad,
en aplicación del art. 27 de la Convención sobre los derechos de las
personas con discapacidad.
Las empresas para la inclusión laboral se regirán en su organización y
funcionamiento por los siguientes principios: autonomía e independencia;
apoyos en la toma de decisiones; igualdad y no discriminación;
accesibilidad universal y ajustes razonables; y calidad en el empleo y en
las condiciones de trabajo. Igualmente, deberán prestar, a través de las
unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que
requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus
circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.
2. La plantilla de las empresas para la inclusión laboral de las personas
con discapacidad estará constituida por el mayor número de personas
trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso
productivo y, en todo caso, por el 70 por ciento de aquélla. A estos
efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la
prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan
ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas
trabajadoras con discapacidad de las empresas para la inclusión laboral
tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en
la permanencia y progresión en el mismo y acompañamiento en el proceso de
preparación para la jubilación, para poder compatibilizar el empleo con
otras actividades de preparación a la jubilación. Igualmente se
encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social,
cultural y deportiva.
3. Se garantizará que las personas trabajadoras con discapacidad de las
empresas para la inclusión social disfrutan de unas condiciones de
trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades
y de remuneración por trabajo de igual valor. Asimismo, se asegurará el
ejercicio efectivo de sus derechos laborales y sindicales en igualdad de
condiciones con los apoyos necesarios.
4. Tendrán la consideración de empresas de iniciativa social para la
inclusión laboral de las personas con discapacidad aquellas que,
cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de
este artículo, sean promovidas y participadas en más de un 50 por ciento,
directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o
privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su
carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones,
corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u
otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya
titularidad
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corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital
social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente,
ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de
sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y
siempre que en todos los casos en los Estatutos o en acuerdo social de la
empresa de iniciativa social se obliguen a la reinversión íntegra de sus
beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con
discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad
de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por
reinvertirlos en la propia empresa de iniciativa social para la inclusión
laboral de las personas con discapacidad, o en otras empresas de
iniciativa social para la inclusión laboral de las personas con
discapacidad del grupo de sociedades al que pertenece.»