Uno. Se modifican las letras h), j) y m), y se añaden dos nuevas letras
p), q) y r) al artículo 2:
«h) Vida independiente:
es la situación en la que la persona con
discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y
participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al
libre desarrollo de la personalidad.
Derecho fundamentado en la
autodeterminación, igualdad de oportunidades y control sobre la propia
vida, permitiendo a las personas con discapacidad decidir cómo, dónde y
con quién vivir, utilizando los apoyos necesarios, de propia elección,
personalizados y flexibles que faciliten la propia existencia y tanto
desarrollarse como participar plenamente en la comunidad.
j) Inclusión: proceso o estado irrenunciable que asegura, desde la
valoración positiva de la diversidad humana, la presencia, participación
y progreso plenos de todas las personas en las diferentes esferas de la
vida, y como un presupuesto irrenunciable para hacer efectivos los
derechos humanos. La inclusión es incompatible con cualquier forma de
segregación, discriminación o exclusión».
«m) Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y
adecuadas del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y
actitudinal a las realidades o situaciones concretas de una persona con
discapacidad y que no impongan una carga desproporcionada o indebida para
los derechos de las personas, cuando se requieran en un caso particular
de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la
participación, garantizando a las personas con discapacidad el goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos sus
derechos. La no realización de un ajuste razonable supone una
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discriminación por razón de discapacidad y la violación del derecho a la
no discriminación. En este sentido, en la denegación de los ajustes
entran en juego las disposiciones en materia de no discriminación y,
también, las relativas a la protección de los derechos.»
«p) Capacitismo: proceso mental que valora y determina la admisión social
de las personas por su capacidad funcional considerando como normalidad
humana un determinado estándar de funcionamiento. El capacitismo provoca
que las personas que no cumplen el patrón de normalidad sean vistas como
personas menos valiosas por la sociedad y genera prejuicios que dan lugar
a la discriminación, exclusión y opresión de las personas con
discapacidad.
q) Desinstitucionalización: proceso de cambio social, político y cultural
que prevé el tránsito del cuidado en entornos de aislamiento y
segregación, identificados genéricamente como instituciones hacia
modalidades de prestación de apoyo y cuidado acordes con el enfoque de
derechos humanos, que se centren en la persona, respeten sus elecciones,
voluntad y preferencias y promuevan la autonomía, la vida independiente,
participación social y la inclusión en la comunidad.
r) Interseccionalidad: es la situación por la cual una misma persona puede
sufrir discriminación como consecuencia de múltiples categorías sociales
que convergen en ella simultáneamente, como el género, la clase
socioeconómica, alguna discapacidad, o su lugar de origen, entre otros
factores.»