Es necesario, una vez más, recordar que la Generalitat tiene competencias
exclusivas en servicios sociales y en políticas de atención a la
dependencia (artículo 66 del Estatut d'Autonomia de Catalunya), así como
en materia de promoción de la autonomía personal.
Cabe recordar, también, que la denominada Ley de la dependencia (Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia) fue dictaminada por
el Consell de Garanties Estatutàries (en aquel momento denominado Consell
Consultiu de la Generalitat), que concluyó que era inconstitucional en un
70 % de su articulado.
Concretamente, mediante el Dictamen 279/2007, de 29 de enero, el órgano
estatutario concluyó que la ley de la dependencia vulnera las
competencias catalanas porque, entre otras cosas, crea un sistema de
atención a las personas dependientes que interfiere en el ámbito en el
que trabajan los servicios sociales del govern de la Generalitat de
Catalunya, cuestiona la imposición de un determinado funcionamiento de la
red pública de centros de asistencia, y rechaza que fije la forma de
definir el grado de dependencia de cada persona, al margen de las
competencias de la Generalitat.
Desde la frivolidad puede sostenerse que esta es una batalla pasada y
perdida en la perspectiva de Catalunya y que lo importante son las
personas dependientes, al margen y con absoluto desprecio al autogobierno
de Catalunya, dando a entender que la autonomía catalana no es capaz de
proteger a sus conciudadanos, cuando precisamente fue pionera en el
Estado en la atención a las personas dependientes, antes que la acción
recentralizadora boicoteara los resultados.
Asimismo, lo cierto es que el marco del Estatut es el mismo entonces que
ahora y, por tanto, persiste la contradicción flagrante entre un marco
competencial refrendado por el pueblo de Catalunya, a pesar del
condicionamiento posterior de la Sentencia del Tribunal Constitucional de
2010, y una Ley inspirada por la misma izquierda española
recentralizadora, que sigue siendo contraria a la autonomía de Catalunya.
Ahora, si no se modifica el Proyecto de Ley de forma que se respete el
marco competencial catalán, se propondría profundizar en la herida y el
desprecio de las personas destinatarias de las políticas sociales en
Catalunya.
Página
196