Artículo 2. Definiciones.
1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:
[...]
xxx) Análisis de ciclo de vida: proceso para evaluar las cargas ambientales atribuibles a un sistema de producción o actividad, identificando y cuantificando en cada etapa las cantidades de materia y energía usadas y los residuos generados,
y evaluando sus impactos ambientales en diversas categorías, incluido su contribución al cambio climático.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu