Artículo 22. Formación a la ciudadanía en movilidad sostenible.
1. El sistema educativo español y el sistema de formación profesional
promoverán
garantizarán la implicación de la sociedad en el desarrollo e
implantación de una cultura de la movilidad activa, segura, saludable,
y
sostenible y autónoma, reforzando el conocimiento de las actuaciones personales y sociales necesarias para ello.
2. En el currículo de la enseñanza básica y
del
Bachillerato
secundaria postobligatoria se incluirán saberes vinculados a la movilidad sostenible, la educación vial y la convivencia con los distintos modos
de transporte y su uso en condiciones de seguridad, concienciando sobre la violencia vial y fomentando la adquisición de la necesaria responsabilidad personal, social y medioambiental. También se incluirá formación en el cálculo del impacto
ambiental.
3. Las Administraciones educativas
establecerán
garantizarán el tratamiento de la movilidad sostenible en el currículo de las enseñanzas no universitarias que forman parte del sistema educativo, incluyendo los elementos
necesarios para la educación en los principios y objetivos de la movilidad escolar activa
segura, sostenible y
conectada
y autónoma, y
favorecerán
garantizarán, en coordinación con las
administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de caminos escolares seguros, promoviendo los desplazamientos seguros y sostenibles.
4. Las Administraciones educativas también garantizarán, en coordinación con las administraciones competentes en materia de movilidad, instituciones y organizaciones de su entorno, la creación de entornos escolares seguros, saludables y
sostenibles, y los caminos escolares que permitan los desplazamientos seguros y sostenibles.
5. Asimismo, en el ámbito
universitario
de la educación superior y de la formación profesional, las Administraciones educativas fomentarán la formación en materia de movilidad sostenible, digitalización, seguridad y
multimodalidad del transporte, y promoverán que se revise el tratamiento de estas materias en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos y otras certificaciones oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias
inherentes a los mismos.
6. Se garantizará la adecuada formación inicial del profesorado que ha de asumir funciones docentes en materia de movilidad y transportes sostenibles en las distintas etapas. Asimismo, las Administraciones educativas impulsarán programas
de formación permanente del profesorado a fin de incluir formación específica en dicha materia y promover su revisión periódica para garantizar la adecuación de los contenidos. De igual modo, se fomentarán acciones formativas dirigidas al personal
no docente, los equipos directivos y la comunidad educativa, con especial atención a las personas representantes del alumnado y de las familias en los consejos escolares y sociales.
7. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la formación en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, con acciones formativas dirigidas a personas de cualquier edad, en formato tanto presencial como
virtual, orientadas no solo a la adquisición de nuevas aptitudes en el ámbito de la movilidad y los transportes sostenibles, sino a la difusión y el conocimiento de la nueva cultura de la movilidad.
8. Se procurará que la formación a la que hace referencia este artículo esté disponible en un formato accesible para las personas con discapacidad y de lectura fácil.