Artículo 2. Definiciones.
1. Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:
[...]
xxx) Pobreza en transporte: es la incapacidad o dificultad de las personas y los hogares para hacer frente a los costes asociados a los sistemas de transporte privado o público, su falta de acceso o su acceso limitado a aquellos necesarios
para poder desplazarse en su vida cotidiana a los servicios y actividades socioeconómicos esenciales, teniendo en cuenta el contexto nacional y espacial.
Firmante registrado: Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu